REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002932
ASUNTO : RP01-P-2009-002932
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad Nº 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-88, de 25 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, residenciado en la manga, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
En esta misma fecha, veintiuno de enero del año dos mil catorce (21/01/2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ y el imputado JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, previa comparecencia por citación. No compareciendo la victima de autos. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal Décima del Ministerio Público quien consigna en este acto acta certificada de defunción de la victima, ciudadana AURA JOSEFINA SALAZAR DE COROMOTO. Ahora bien, visto la incomparecencia de la victima de autos y la consignación del acta de defunción de la misma que hiciere en este acto la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación Fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto por cuanto consta el fallecimiento de la victima. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29/06/2012, cursante a los folios41 al 46, de la presente causa, en contra del imputado JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-88, de 25 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, residenciado en la manga, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 04-072009 por denuncia impuesta por la ciudadana ARURA JOSEFINA SALAZAR CORONADO que manifestó que aproximadamente a las 11:50 a.m., se encontraba en el frente de la casa de su progenitor en el sector la manga de la parroquia cumanacoa estado sucre, acompañada de unos familiares y se presente el ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, quien se encontraba en su vehiculo y al ver a la victima procedió a lanzarle el carro en cima y la señalo diciéndole que donde la viera la iba a matar. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial, en virtud que ellos manifiestan que están viviendo juntos. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”; es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo por cuanto no se encuentran satisfechos los numerales 2 y 3 del referido articulo, no existe una relación clara precisa y circunstancia del hecho punible que se le pretende imputar a mi representado. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad Nº 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-88, de 25 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, residenciado en la manga, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente : PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad Nº 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-88, de 25 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, residenciado en la manga, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Josefina Salazar de Coronado; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 04-072009 por denuncia impuesta por la ciudadana ARURA JOSEFINA SALAZAR CORONADO que manifestó que aproximadamente a las 11:50 a.m., se encontraba en el frente de la casa de su progenitor en el sector la manga de la parroquia cumanacoa estado sucre, acompañada de unos familiares y se presente el ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, quien se encontraba en su vehiculo y al ver a la victima procedió a lanzarle el carro en cima y la señalo diciéndole que donde la viera la iba a matar, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de inadmitir la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 45, ambos inclusive, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso”. Es todo. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y por cuanto la victima de la presente causa falleció tal como se evidencia en el acta de defunción que consigne en este acto, no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 18.777.216, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-88, de 25 años de edad, hijo de Julio César Hernández y Lisbeth Núñez de Hernández, soltero, comerciante, residenciado en la manga, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Josefina Salazar de Coronado por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta anexas a oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JESÚS GREGORIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGREZ
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