REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000299
ASUNTO : RP01-P-2014-000299

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.967, soltero, de oficio Obrero, natural del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha 18-05-1988, hijo de los ciudadanos Marvelis Campo y Pedro García, residenciado en: La Población de Casanay, calle Colombia, sector Andrés Eloy, casa Nº 27, cerca de la Bomba La Placita, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-000299. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CAROLINA LUNA, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CAROLINA LUNA, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2014, siendo aproximadamente las 08:30 p.m, cuando Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, se encontraba en labores de patrullaje cuando reciben una llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, informándoles que al final de la plaza de esa localidad se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, por lo que procedieron a verificar la situación ya que era cerca del Comando, posteriormente avistaron a un ciudadano agrediendo a una dama, al llegar al sitio se identificaron como Funcionarios Policiales, amparándose en lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que iba ser detenido por el delito de Violencia de Género, seguidamente se le indico que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole evidencias de interés criminalístico e informándole sobre sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el comando, quedando identificado como RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente YULITZA ALEJANDRA YEGUEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público ya que la misma conlleva a regular algún tipo de violencia que pudiera surgir en el núcleo familiar y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente YULITZA ALEJANDRA YEGUEZ, e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-01-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 03 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima YULITZA ALEJANDRA YEGUEZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 04 y 05 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 12 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana YULITZA ALEJANDRA YEGUEZ, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN MEDIA, CONTUSIÓN ESCORIADA EN TERCIO MEDIO DE LA REGIÓN LATERO CERVICAL IZQUIERDA, Asistencia Medica por Un (01) día, curación e incapacidad por Siete (07) días, secuelas No, al folio 13 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-073, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se evidencia que el imputado de autos presenta Registros Policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano RENÉ RAFAEL CAMPOS CAMPOS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.381.967, soltero, de oficio Obrero, natural del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha 18-05-1988, hijo de los ciudadanos Marvelis Campo y Pedro García, residenciado en: La Población de Casanay, calle Colombia, sector Andrés Eloy, casa Nº 27, cerca de la Bomba La Placita, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente YULITZA ALEJANDRA YEGUEZ; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO