REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000242
ASUNTO : RP01-P-2014-000242

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia y seguida a ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020, este Tribunal observa:

En el día diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Controla los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-000242, seguida al ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Segundo el Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ; el detenido antes identificado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

SE DA INICIO EL ACTO Y EL JUEZ EXPLICA EL MOTIVO Y NATURALEZA DE LA AUDIENCIA, Y SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano JHAMPIER VASQUEZ SUBERO, en virtud de los hechos ocurridos fecha 15-01-2014, siendo las 2:10 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segunda Compañía del Destacamento Nª 78 del Comando Regional Nª 7, se constituyeron en comisión, estando de servicio en el Terminal de pasajeros marítimo de Chacopata del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano que estaba realizando pirueta con una moto dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios y de él mismo, razón por la cual los funcionarios le hicieron un llamado de atención y este de forma violenta y altanera no atendió al llamado de la autoridad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a detenerlo, siendo identificado como JHAMPIER VASQUEZ SUBERO, e incautaron la moto MARCA BERA SOCIALISTA, MODELO BR-150, PLACA AK3YO5A, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA4DD009616. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.

Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano JHAMPIER VASQUEZ SUBERO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, consistente en libertad sin restricciones, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuatro de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA,

ABG. DUDRASKA FRANCO