REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008205
ASUNTO : RP01-P-2013-008205
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguid a los imputados JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.586, Soltero, nacido en fecha 27/04/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luís Castillejo y Mayra Rondón, residenciado en la Población de Mariguitar Sector el Calvario de Mariguitar; Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Bolívar, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y JAILUIS JOSÉ AVILE RINCONES, venezolano, de 23 años de edad, , titular de la cédula de identidad Nro. V-21.398.602, Soltero, nacida en fecha 24/08/1990, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Emelina Rincones y Juan Bautista Avile, residenciado en la Población de Mariguitar Sector el Calvario de Mariguitar; Calle Principal, Casa S/Nº (a una cuadra de defensa civil), Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 93 y 94 de la presente causa, escrito suscrito el abogado Alberto González, defensor privado del imputado Jesús Fernando Castillejo Rondón, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“Solicito se sirva reconsiderar la fecha señalada para el acto de la audiencia preliminar en virtud de que este defensor fue notificado fuera del lapso para poder presentar posteriormente escrito de oposición a la acusación fiscal, y así poder garantizar el sagrado derecho a la defensa que le asiste a mi auspiciado a todo evento si este tribunal considera oportuno procesar la presente solicitud por otro canal jurídico, este defensor anuncia el recurso revocatorio del auto en el cual se señaló la fecha de audiencia preliminar, esto sustentado art 436 del C.O.P.P y en resguardo del derecho a la defensa de mi auspiciado a lo anteriormente expuesto (…) ”.
En base a dicha solicitud, observa este Tribunal que en fecha 19-12-2013, el se recibió de parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público formal acusación en contra de los imputados de autos, procediendo este Juzgado a dictar auto que cursa a los folios 80 de la causa, en el que se fija el día 14-01-2014 a las 3:20 p.m., para la celebración de la audiencia preliminar, librando los respectivos actos de comunicación como consta a los folios 84 al 90 de la causa, siendo que al folio 100, resulta de boleta de notificación Nro RJ01BOL2014000020, de fecha 2 de enero de 2014, dirigida al Abogado Alberto González, mediante la cual se l informa de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, verificándose de su contenido que la misma es recibida por él en fecha 07-01-2014 a las 10:50 a.m..
Por otra parte se advierte que la audiencia preliminar, estaba pautada para el día 14-01-2014, por lo que este Tribunal advierte que la fecha en que el referido defensor quedó debidamente notificado, era el último día que disponía para presentar escrito de defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pese a que este Tribunal libró la boleta oportunamente, la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no practicó la notificación del referido defensor como lo establece el artículo 311 ibidem, por ende, este Tribunal considera ajustado a derecho el recurso de revocación ejercido por la defensa privada por lo que se declara Con Lugar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.
E este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que en fecha 14-01-2014, mediante acta que cursa al folio 95 de la causa, se fijó como fecha para la celebración de la audiencia prelimar el día 11-02-2014 a las 10:00 a.m., este Tribunal ratifica dicha fecha como oportunidad para el referido acto considerando que el abg. Alejandro Rodríguez, quedó notificado de dicha fecha a celebrarse la audiencia preliminar, quien junto al abogado abg. Alberto González, ejercen la defensa del imputado Jesús Fernando Castillejo Rondón, por lo que se entiende que deberán presentar, de ser así, el escrito a que se contrae el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cinco días antes del día 11-02-2014. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, el recurso de revocación ejercido por el abg. ALBERTO GONZÁLEZ, defensor del imputado JESÚS FERNANDO CASTILLEJO RONDÓN, contra el auto en el cual se señaló la fecha de celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal, REVOCA, el auto de fecha 20-12-2014, cursante al folio 80 de la causa y mantiene como fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día 11-02-2014 a las 10:00a.m., ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN,
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.
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