REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002518
ASUNTO : RP01-P-2013-002518

Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.766, natural de Cumaná, Obrero, soltero, nacido en fecha 29-04-1983, de 30 años de edad, hijo de Víctor Ruiz y Milagros Velásquez, residenciado en el barrio la donera, sector el mercado, calle principal, casa S/N° (al lado del puente la donera) Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionados en los Artículos 5 y 06 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Betancourt Asdrúbal José, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.423 (demás datos a reserva del Ministerio Público); en base a la solicitud planteada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano Betancourt Asdrúbal José, se encontraba taxiando por la clínica san Vicente de Paúl, donde un ciudadano le solicito el servicio para la Urbanización chaguaramos, una vez en dicha urbanización el sujeto lo apunto con una pistola y lo llevo hacia una zona lejana despojándolo del vehiculo, posteriormente en fecha 11 de abril 2013, el ciudadano José Asdrúbal Betancourt, logro avistar al imputado en la vía Cumanacoa, el cual se trasladaba en un vehiculo Ford festiva de color verde, perdiéndolo de vista, en fecha 05 de mayo de 2013, logro avistar al imputado en el mismo vehiculo saliendo de bebedero dirigiéndose hacia la vía de tres picos, en el momento que estaciono, la victima pudo comprobar que el ciudadano que conducía el vehiculo era el mismo que con el arma de fuego lo había despojado de su vehiculo en fecha 03 de abril de 2013, por lo que se dirigió al Comando de la Guardia Nacional donde puso la denuncia, practicando posteriormente los funcionarios la aprehensión del mismo.

Ahora bien, conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1.- Acta Policial, de fecha 05 de mayo de 2013, realizada por Sargento Mayor de Primera Malavé Frank Rafael, adscrito al Destacamento N° 78 de Primera Compañía-Comando Cumaná, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se produjeron los hechos. 2.-Acta de Denuncia, de fecha 05/05/2013, realizada por Betancourt Asdrúbal José, titular de la cédula de identidad N° 10462423. 3.-Documento compra venta, donde se deja constancia que el ciudadano: Ascencion Machado de Ruiz titular de la cédula de identidad N° 2.667.580, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez, cédula V-16995776, un vehiculo clase Automóvil, tipo: Sedan, serial de carrocería KJDAVP32129. 4.- Documento de legalización, donde se deja constancia que el ciudadano: Carlos Alberto Gutiérrez Silva, titular de la cédula de identidad N° 7.405.656 da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Asdrúbal José Betancourt, cédula V-10462423 un vehiculo placas: BAW-02G, marca Ford, modelo: Festiva Sinc, serial de carrocería 8YPB07H5Y8A30250, color Azul. 5 Acta de investigación penal realizada en fecha 06/05/2013, por el funcionario Detective Jefe Yssac Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del procedimiento técnico del imputado. 6.-Experticia de reconocimiento y avalúo real n° 9700-174-v-255-2013, realizada en fecha 06-05-2013, por los funcionarios Roxana Bruzual y Jairo Cova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.-Memorandum n° 9700-174-sdec-018, realizada en fecha 06-05-2013, por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al CICPC. 8.-Experticia de reconocimiento legal n° 008, realizada en fecha 06-05-2013, por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al CICPC. 9.-Inspección n° 1098, realizada en fecha 06/05/2013, por el funcionario Vicente Rivero E Ysaac Peña, adscrita al CICPC. 10.- Ampliación de denuncia, realizada en fecha 21/05/2013, por el ciudadano Betancourt Asdrúbal José. 11.- Experticia física (acoplamiento), realizada en fecha 22/07/2013, por el funcionario Pérez Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 12.-Experticia de análisis físico n° 9700-263-1249-af-0132-13, realizada en fecha 22/07/2013, por el funcionario Pérez Carlos, adscrito al CICPC. 13.-Oficio n° f1-1c-19-853-2013, realizado en fecha 08-11-2013, donde se deja constancia de la citación librada al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez. 14.-Oficio n° f1-1c-19-853-2013, realizada en fecha 08-11-2013, donde se deja constancia de la citación librada al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez. 15 Acta policial, realizada en fecha 10/11/2013, por Sargento Mayor De Segunda Mayz Eugenio Rafael, adscrito al Destacamento N° 78 Primera Compañía Comando Cumaná, donde se deja constancia que se practico diligencia a los efectos de citar al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez a los efectos de comparecer ante la representación del Ministerio Público, siendo infructuosa la misma por cuanto se pudo constatar que dicha residencia se encontraba deshabitada. 16.-Acta policial realizada en fecha 14/11/2013, por Sargento Mayor de Segunda Mayz Eugenio Rafael, adscrito al Destacamento N° 78 Primera Compañía Comando Cumaná, donde se deja constancia que se practico diligencia a los efectos de citar al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez a los efectos de comparecer ante la representación del Ministerio Público, siendo infructuosa la misma, por cuanto se pudo constatar que dicha residencia se encontraba deshabitada.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que en fecha siete (7) de Mayo del año 2013, se celebró en la presente causa, audiencia oral de presentación de imputados ante este Juzgado como consta en acta cursante a los folios 42 al 47 de la causa, en la que el Ministerio Público imputó al ciudadano Gustavo Alexander Ruiz Velásquez, de la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y solicitó al tribunal la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, para lo cual el Tribunal acordó dicha solicitud e impuso de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, régimen de presentaciones periódicas cada siete (7) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por el lapso de ocho meses.

Sin embargo, en el desarrollo de la investigación, y luego de celebrada la aludida audiencia oral de presentación de detenidos, consta al folios 68 de la causa, acta de entrevista de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, rendida por el ciudadano Betancourt Asdrúbal José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifiesta entre otras cosas:

“Resulta que aproximadamente el día 11-04-2013 yo transitaba por la vía cumanacoa, cuando aviste a una persona a la cual reconocí como la que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me robo mi vehículo. Marca ford, modelo Festiva de color azul, placas BAW-02G, el día 05-04-13, en horas de la mañana y se trasladaba en un vehículo ford Festiva de color verde, que parecía mi vehículo, luego lo seguimos y se nos perdí (sic) de vista, a las dos semanas el día 05-05-13 me lo volví a encontrar en el mismo vehículo, saliendo de Bebedero y se dirigía hacia la vía de tres picos, en eso se estacionó y pude comprobar que rea el mismo individuo con el mismo vehículo, por lo que llame a unos familiares que son funcionarios y lo atraparon, luego nos trasladamos hacia el comando de la Guardia Nacional, donde pude determinar con exactitud que era la persona que me había efectuado un disparo y robado mi vehículo, de igual forma el vehículo presentaba características que parecían a mi vehículo, que uno de los rines delanteros era de mi propiedad ya que días anteriores se había roto y yo lo mande a reparar y se notaba la reparación, el techo tenía soldadura en los parales y debajo de la pintura verde se veía pintura azul, el caucho de repuesto era el mío, el seguro del lado del chofer estaba partido, y yo tenía una copia de la llave la cual el guardia metió en el cilindro y prendió el vehículo, entonces fue cuando dejaron preso al individuo, pero después m enteré que lo habían soltado en l circuito”.


En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 81 y 83 de la causa, boletas de citación libradas por el Abogado Efraín Araujo, Fiscal Primero del Ministerio Público, al imputado Gustavo Alexander Ruiz Velásquez, y remitidas mediante oficios al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de practicar la citación del imputado, para los días 12-11-2013 y 15-11-2013, para que compareciera ante el despacho fiscal a rendir entrevista acompañado de su abogado defensor, verificándose a los folios 85 y 87 de la causa, actas policiales de fechas 10 de noviembre del 2013 y 14 de noviembre del 2013, respectivamente en las que se indica: … al llegar al sitio, se pudo constatar que dicha residencia se encontraba deshabitada”.

En base a ello, el Ministerio Público en esta etapa de la investigación precalifica el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionados en los Artículos 5 y 06 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Betancourt Asdrúbal José, circunstancia ésta que da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han surgido después de la audiencia de imputación celebrada ante este Jugado en fecha siete (7) de Mayo del año 2013, lo cual se complementa con la ampliación de denuncia cursante al folio 68 rendida por la victima, ciudadano Betancourt Asdrúbal José, y la actuaciones policiales realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana, antes referidas, tendiente a lograr la citación del imputado para rendir declaración ante el despacho fiscal, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación fiscal hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ,, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra las personas y puso en riesgo la vida del denunciante, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.766, natural de Cumaná, Obrero, soltero, nacido en fecha 29-04-1983, de 30 años de edad, hijo de Víctor Ruiz y Milagros Velásquez, residenciado en el barrio la donera, sector el mercado, calle principal, casa S/N° (al lado del puente la donera) Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionados en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Betancourt Asdrúbal José. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES.-