REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000619
ASUNTO : RP01-P-2011-000619
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.447.662, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero residenciada en la Villa Bolivariana, manzana 06, casa S/N, franja la llanada Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de la celebración de Audiencia Oral, en la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS en sustitución de la defensora pública quinta y el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA previa comparecencia por ubicación y traslado. Seguidamente el Juez da inicio al acto e informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 30-08-2012, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.
Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 30 de agosto de 2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este juzgado en fecha 30 de agosto de 2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad formulada por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.447.662, nacido en fecha 30-05-1986, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero residenciada en la Villa Bolivariana, manzana 06, casa S/N, franja la llanada Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ROJAS FIGUEROA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, así como solicitarles remitan a este Tribunal las resultas del respectivo informe.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.
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