REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000081
ASUNTO : RP01-P-2014-000081
Realizada como ha sido la Audiencia para imponer al ciudadano ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante oficio 2217/2012 de fecha 22-10-12, según expediente Nº BP01P2012007089; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, La Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez; y la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Galia González. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a La Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 06-01-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, encontrándose en el punto de control móvil (alcabala de Santa Fe), al momento de pasar un autobús de pasajeros, en sentido Cumaná Puerto La Cruz, se le indicó al conducto del mismo que se estacionara a mano derecha, se le efectuó el respectivo chequeo del mismo, se le solicitó a todos los pasajeros sus documentos de identidad, donde uno de ellos no portaba la cédula de identidad, mostrando únicamente un carnet como beneficiario del seguro de un vehículo tipo moto y dicho ciudadano manifestó ser y llamarse ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, y al verificarlo por el sistema SIPOL, se pudo verificar que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Homicidio, mediante oficio 2217/2012 de fecha 22-10-12, según expediente Nº BP01P2012007089; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgando Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano OSCAR ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Homicidio, mediante oficio 2217/2012 de fecha 22-10-12, según expediente Nº BP01P2012007089; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expone: “Yo por esa causa estoy sometido a una Medida Cautelar, y para demostrarle consigno en este acto en original solo a efectos videndi, para que verifique acta en la cual se evidencia que el Tribunal Cuarto de Control de Anzoátegui, me dio la libertad, me otorgó una Cautelar y ordenó dejar sin efecto la Orden de Captura que fue librada en mi contra; tal como consta en las copias simples que también consigno para ser agregadas a la causa, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido quien ha acreditado en esta sala de audiencias estar efectivamente gozando por la cusa por la cual esta requerido, de una medida cautelar, solicito la libertad del mismo, y que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal natural de la causa; es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 02 y su vuelto, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Cuarta Compañía Comando Santa Fe, en el cual dejan constancia que encontrándose en el punto de control móvil (alcabala de Santa Fe), al momento de pasar un autobús de pasajeros, en sentido Cumaná Puerto La Cruz, se le indicó al conducto del mismo que se estacionara a mano derecha, se le efectuó el respectivo chequeo del mismo, se le solicitó a todos los pasajeros sus documentos de identidad, donde uno de ellos no portaba la cédula de identidad, mostrando únicamente un carnet como beneficiario del seguro de un vehículo tipo moto y dicho ciudadano manifestó ser y llamarse ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, y al verificarlo por el sistema SIPOL, se pudo verificar que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Homicidio, mediante oficio 2217/2012 de fecha 22-10-12, según expediente Nº BP01P2012007089, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y restituir la libertad al ciudadano ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, ya que acreditó en esta sala de audiencias mediante documento original emanado del Tribunal Cuarto de Control del Estado Anzoátegui, de fecha 27-03-2012, estar gozando actualmente de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por la causa según la cual figura como requerido, conforme a las actuaciones presentadas el día de hoy.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la libertad al ciudadano ALEX YEFERSON EMILIO DELGADO OTEGA, venezolano, de 21 años de edad; nacido en fecha 01-12-92; cédula de identidad N° 26.071.953; soltero; de oficio carnicero; residenciado en Calle Miramar, sector el Paraíso, casa N° 18-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; toda vez que el mismo acreditó en esta sala de audiencias mediante documento original emanado del Tribunal Cuarto de Control del Estado Anzoátegui, de fecha 27-03-2012, estar gozando actualmente de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la causa según la cual figura como requerido, conforme a las actuaciones presentadas el día de hoy. En consecuencia se impone al referido ciudadano de la obligación de comparecer por ante el Tribunal natural de su causa a efectos de resolver definitivamente su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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