REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000079
ASUNTO : RP01-P-2014-000079
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado DARWIN MANUEL GAMARDO SUAREZ, seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Posteriormente se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “En este acto solicito se RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; que le fueron impuestas al ciudadano DARWIN MANUEL GAMARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la ciudadana ROSY ANTONIETA LOPEZ PEREZ, lo denunció, en fecha 06-01-2014, siendo aproximadamente las 10:20 de la noche aproximadamente, encontrándose en el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, los funcionarios Douglas Ramos y Nestor Peña Oficiales Agregados al (IAPES), cuando llega una ciudadana a dicho centro policial de nombre Rosis López, titular de la Cedula de identidad V-22.226.552, quien les indico unas agresiones que había recibidote parte de un ciudadano, acto seguido el jefe de los servicios les dio la orden a los funcionarios antes mencionados de ir en busca de ese ciudadano para su debido proceso, abordando estos la unidad policial y se dirigieron con la ciudadana agraviada quien les manifestó que el ciudadano posiblemente se encontraba en la Urbanización La Llanada, sector 04, por Villa Venecia, casa s/n, de esta localidad, lugar donde reside, de inmediato se trasladaron al referido lugar. Una vez en la referida residencia fueron atendidos por el ciudadano de su interés, a quien la victima les señalo como el presunto agresor, luego se identificaron como oficiales de policía según el numeral 05 de las reglas de actuación policial, después le manifestaron el motivo de su presencia , de igual manera le manifestaron que por favor los acompañaran al centro de coordinación policial, el cual accedió sin oponer resistencia y le sugirieron que si tenia algún objeto de interés criminalístico en sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo que lo mostrara, el mismo indico que no poseía nada, le efectuaron una revisión corporal basándose en el articulo 191 y 192 del COPP, en cuya revisión se le encontró ningún objeto relacionado con algún hecho punible, se le informo a este ciudadano el motivo de su detención, le fue leído sus derechos constitucionales consagrado en el articulo 49 en la Carta Magna y en el articulo 127 del COPP, siendo trasladado posteriormente junto a la agraviada al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde el mismo quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el articulo128 ejusdem como: DARWIN MANUEL GAMARDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.211.349, Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento: 28/08/1986, edad: 27 años, domiciliado en: La Urb. La Llanada, sector 04, por Villa Venecia, casa s/n, de esta localidad, profesión u oficio: colector, soltero, hijo de Ana Leonor Suárez (F), y José Agustín Gamardo, donde quedo bajo custodia para posteriormente ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Ciudadano Juez, solicito se ratifiquen las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por último solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por ser lo procedente en este caso.
El Tribunal, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-01-2014, siendo aproximadamente las 10:20 de la noche aproximadamente, encontrándose en el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, los funcionarios Douglas Ramos y Nestor Peña Oficiales Agregados al (IAPES), cuando llega una ciudadana a dicho centro policial de nombre Rosis López, titular de la Cedula de identidad V-22.226.552, quien les indico unas agresiones que había recibidote parte de un ciudadano, acto seguido el jefe de los servicios les dio la orden a los funcionarios antes mencionados de ir en busca de ese ciudadano para su debido proceso, abordando estos la unidad policial y se dirigieron con la ciudadana agraviada quien les manifestó que el ciudadano posiblemente se encontraba en la Urbanización La Llanada, sector 04, por Villa Venecia, casa s/n, de esta localidad, lugar donde reside, de inmediato se trasladaron al referido lugar. Una vez en la referida residencia fueron atendidos por el ciudadano de su interés, a quien la victima les señalo como el presunto agresor, luego se identificaron como oficiales de policía según el numeral 05 de las reglas de actuación policial, después le manifestaron el motivo de su presencia , de igual manera le manifestaron que por favor los acompañaran al centro de coordinación policial, el cual accedió sin oponer resistencia y le sugirieron que si tenia algún objeto de interés criminalístico en sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo que lo mostrara, el mismo indico que no poseía nada, le efectuaron una revisión corporal basándose en el articulo 191 y 192 del COPP, en cuya revisión se le encontró ningún objeto relacionado con algún hecho punible, se le informo a este ciudadano el motivo de su detención, le fue leído sus derechos constitucionales consagrado en el articulo 49 en la Carta Magna y en el articulo 127 del COPP, siendo trasladado posteriormente junto a la agraviada al centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde el mismo quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el articulo128 ejusdem como: DARWIN MANUEL GAMARDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.211.349, Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento: 28/08/1986, edad: 27 años, domiciliado en: La Urb. La Llanada, sector 04, por Villa Venecia, casa s/n, de esta localidad, profesión u oficio: colector, soltero, hijote Ana Leonor Suárez (F), y José Agustín Gamardo, donde quedo bajo custodia para posteriormente ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: al folio 02, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se evidencia la detención del imputado de autos; al folio 03 y su vuelto, cursa denuncia formulada por la victima, ante el IAPES, suscrita por la misma y por el funcionario receptor; al folio 04, cursa acta de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor; al folio 06, cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima, suscrita por la denunciante, al folio 09 y 10, cursa boleta de notificación donde el ciudadano el presunto agresor fue impuesto de las medidas de Protección y Seguridad, suscrita por el mismo; al folio 14 cursa resultado Nº 162-54, del examen medico forense practicado a la victima de autos; al folio 15. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FISICA, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatorio, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considerando de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de 1ra Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, ACUERDA LA RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, contra el imputado DARWIN MANUEL GAMARDO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.211.349, venezolano, lugar de nacimiento: Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento: 28/08/1986, edad: 27 años, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector 04, por Villa Venecia, casa s/n, de esta localidad, oficio: colector, soltero, hijo de Ana Leonor Suárez (F), y José Agustín Gamardo, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana AURA ROSY ANTONIETA LOPEZ PEREZ; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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