REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000078
ASUNTO : RP01-P-2014-000078

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del imputado ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Séptima, ABG. YUAIMA BENITEZ; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa a la Defensora Pública Séptima, ABG. YUAIMA BENITEZ, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; las cuales fueran impuestas por el órgano receptor, contra el imputado de autos, ya que la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, lo denunció, ya que ella se encontraba en la casa de su mama cuando llegó su concubino, Enrique a buscarla y una vez en la casa de estos el comenzó a decirle palabras obscenas e insultantes, la golpeó en la cara, en la cabeza y le mordió en el brazo, ella corrió para la cocina a refugiarse y el imputado le dijo que se iba a dormir, luego ella le puso la cama en la puerta para que éste no entrara, luego a pocos minutos le dio una patada a la puerta entrando a la habitación, luego comenzó a golpearla con patadas en la cara, la haló por los cabellos y como pudo ella sale corriendo. Solicito se ratifiquen las medidas de protección impuestas por el órgano policial, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico.
El Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes Oídas las exposiciones de las partes, escuchada la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos; se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-01-14. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: Acta Policial, cursante al folio 2, donde se refleja la manera en la cual ocurrieron los hecho y la forma en cómo resultó aprehendido el imputado de autos. Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, cursante al folio 3. A los folios 10 y 11, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 15, cursa examen médico legal practicado a la víctima ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS donde se deja constancia que la misma presentó Contusión Escoriada en región lateral izquierda del cuello, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días sin secuelas. Al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-022, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Considerando quien aquí decide, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso cuando así se le requiera hasta su fin último; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, CONTRA EL IMPUTADO ENRIQUE LUIS GOITIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.994.888, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-01-91, de 22 años de edad, hijo de Luisa Maval y Orlando Goitía, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Cumanagoto I, vereda N° 02, casa N° 05 de esta Ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0426-385-39-49, por la presunta comisión del delito por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISA DEL VALLE COVA ARENAS; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO