REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003087
ASUNTO : RP01-P-2013-003087

Visto el pedimento del ciudadano Fiscal Superior, abogado, JUAN CARLOS BASTARDO, en al cual solicita el cese de la Medida de Protección, consistente en la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano FRANK RAMON RIVERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.754, domiciliado en la Urb. La Llanada, Sector II, casa Nº 01, frente al cruce del “Mercadito” Cumaná estado Sucre; en virtud de que ya trascurrió el lapso de seis meses por el cual fue otorgada, sin que la víctima haya solicitado su prórroga; este Tribunal revisada como ha sido la causa y constatado que efectivamente ya trascurrieron más de seis meses desde el 05 de junio del 2013, que fue el término por el cual fue acordada, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, declara procedente la solicitud fiscal y en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ordena el cese de la Medida de Protección a la Victima a favor de la Víctima, ciudadano FRANK RAMON RIVERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.754, domiciliado en la Urb. La Llanada, Sector II, casa Nº 01, frente al cruce del “Mercadito” Cumaná estado Sucre; y su núcleo familiar, la cual les fue otorgada a fin de garantizarle su integridad física, consistente en CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, al comandante del IAPES y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior.
EL JUEZ,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO