REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000735
ASUNTO : RP01-P-2014-000735

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el detenido de autos previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional y el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-01-14 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional comando Golindano, avistaron un vehículo marco Ford, Modelo LTD, color amarrillo, placa 418A5AB conducido por el ciudadano Argenis José Lezama, los funcionarios al chequera al vehículo no encontraron ningún objeto de interés criminalístico, luego le solicitaron a los pasajeros la cédula de identidad presentando uno de ellos una cédula de identidad identificándose como Daniel Rafael Rodríguez, quien al ser introducido en el sistema SIPOL arrojó por nombre José Gregorio Rodríguez Reyes. Ahora bien, esta representación fiscal no hace imputación alguna en la presente causa reservándose el derecho a imputar y en tal sentido solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano presente en sala no haciendo imputación alguna.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el imputado a viva voz: querer declarar, manifestando: Me pararon en la alcabala de Golindano me pidieron la cédula y como yo cargaba dos cédula precisamente entregué la viejita donde se me borró el número 8 y se leía el 3, luego yo le entregué la que si se ve legible pero ya ellos habían chequeado en el sistema con la viejita donde se leía en vez del 8 el número 3 y arrojó ser de otro ciudadano.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.
Seguidamente este Juzgado a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: En presencia de las partes, resuelve: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.651, soltero, de oficio pescador natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18-08-76, residenciado en La Llanada Sector 01, vereda 01, calle 01, casa Nº 01 de esta Ciudad, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO