REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003550
ASUNTO : RP01-P-2010-003550
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS JOSÉ SANTANA ROMERO, en su carácter de Fiscal (A) Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ROGER ANTONIO MONTILLA TOVAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ ZURITA, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/10/2010, cuando la presunta victima de autos ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ ZURITA, manifestó que el imputado, quien es su esposo llegó mientras ella estaba acostada y le dijo que José Gregorio había dicho que la conocía muy bien y le dio un golpe por el brazo izquierdo y le dijo que su tío Oscar Eduardo Brito estaba fumando droga y ella le dijo que se lo iba a poner al frente para que le dijera si era verdad y empezó a golpearla en la cara, le mordió el cachete izquierdo, le mordió el labio, le dio un golpe en la boca y le jaló el cabello, por lo que el mismo resultó detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como ROGER ANTONIO MONTILLA TOVAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ ZURITA, pero se observa que operó la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS JOSÉ SANTANA ROMERO, en su carácter de Fiscal (A) Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ROGER ANTONIO MONTILLA TOVAR, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ ZURITA; fundamentando su solicitud en operó la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ROGER ANTONIO MONTILLA TOVAR, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.003, nacido en fecha 18/08/1979, de estado civil soltero, de ocupación soldador, residenciado en Barrio El Valle, Calle Principal, Casa Sin Nº, hacia el final, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ ZURITA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO
|