REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000234
ASUNTO : RP01-P-2014-000234
Realizada como ha sido la Audiencia para imponer de la detención del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.105.462, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-09-1978, de profesión albañil, residenciado en el sector Guiria, urbanización Nueva Guiria, bloque 03, piso 1, apartamento 0106, Guiria Estado Sucre, hijo de Pedro López y Maria Astudillo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la Defensora Pública Primera de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ. El Juez con las formalidades de ley, da inicio al presente acto y se le pregunta al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando el mismo que no, es por ello que este tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa en este acto para que ejerza su defensa a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala, manifestó la aceptación del cargo recaído en su persona, se juramentó y de forma inmediata se impuso de las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 15-01-2014, cuando oficiales del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION u ASOCIACION PARA DELINQUIR, según oficio N° M-9700-12-01-84-00982, de fecha 23-04-2012, expediente N° RP-11-P-2012-001649; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Se le otorgo la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este Tribunal que decline la competencia en la presente causa al Tribunal Tercero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por cuanto el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, se encuentra requerido por ese Juzgado, según oficio N° M-9700-12-01-84-00982, de fecha 23-04-2012, expediente N° RP-11-P-2012-001649; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION u ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Se le cede le derecho de palabra al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, quien expuso lo siguiente: “yo ya fui impuesto de esa orden de captura, esta es la tercera vez que me agarran por la misma causa, lo que pasa es que no me han desincorporado del Sistema.
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso lo siguiente: “esta defensa consigna a efectus videndi, copia certificada de decisión del Tribunal de Carúpano y copia simple para ser incorporada a la causa, donde se evidencia que dicho ciudadano fue impuesto de la referida o cuestionada orden de aprehensión, solicitando respetuosamente ante este tribunal, una vez constate la veracidad de lo manifestado por mi representado la libertad inmediata. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
En virtud de lo manifestado por la defensa, fiscal del Ministerio Público y el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO , y constatado que efectivamente ya le fue otorgada su libertad por la causa en cuestión, restando solamente que se materialice la desincorporación del sistema SIPOL y en aras de mantener los derechos ciudadanos del mismo, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda la libertad inmediata del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.105.462, casado, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-09-1978, de profesión albañil, residenciado en el sector Güiria, urbanización Nueva Güiria, bloque 03, piso 1, apartamento 0106, Guiria Estado Sucre, hijo de Pedro López y Maria Astudillo, imponiéndolo de la obligación de acudir a la brevedad posible ante el Tribunal de la causa para resolver definitivamente su situación jurídica, dando por terminada la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Carta Magna. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES informándole acerca de la decisión decretada. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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