REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000224
ASUNTO : RP01-P-2014-000224

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: el imputado de autos, previo traslado del DCGIM; la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia contra la corrupción, ABG. ALISON FREIRE EDREIRA; y el Defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que si, que cuenta con la asistencia del Defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ, INPRE: 42225, domicilio procesal: calle vargas: 94, en esta Ciudad, quien estando presente en esta sala de audiencia, aceptó el nombramiento recaído sobre su persona y se impuso de las actuaciones procesales inmediatamente.
Seguidamente se da inicio al presente acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia. Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA; quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2014, cuando siendo las 09:15 horas, la base de contrainteligencia militar Cumaná de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, informando que tenía conocimiento que en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la avenida universidad de Cumaná, Estado Sucre, se habían hurtado varios equipos de medición (medidores). El comisario Carlos Marcano, jefe de la base de contrainteligencia militar Cumaná, Estado Sucre, ordenó constituir una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Willy Vallenilla, Agente III Joan Sandoval, Agente III Enrique Córdova, y Agente III Daniel Martínez, con el fin de trasladarse a la empresa del estado venezolano CORPOELEC, para verificar la referida información, saliendo la comisión a la empresa antes señalada. Posteriormente, recibieron una llamada telefónica del Inspector Jefe Willy Vallenilla, informando que era cierta la información y que había revisado el libro de novedades diarias de la vigilancia y existía una salida el día 11 de enero del 2014, a las 07:08 de la mañana de un trabajador de CORPOELEC de nombre Richard Patiño, en un vehículo de la empresa con cuarenta (40) medidores sin orden de salida. Una vez en la empresa, los funcionarios actuantes se entrevistaron con el ciudadano José Figueroa, gerente de medición de la empresa CORPOELEC, quien informo que efectivamente entre los días viernes 10 y lunes 13 de enero del 2014, se habían hurtado de su oficina del Departamento de Medición veintisiete (27) medidores marca PAFAL, haciendo entrega de una copia simple de una comunicación dirigida de la gerencia de medición Sucre, a la gerencia de seguridad de la empresa CORPOELEC, donde especifica la cantidad de medidores. En vista de la situación en la misma empresa procedieron a realizar labores de contrainteligencia en vista de que se trataban de materiales estratégicos propiedad del Estado, con el fin de lograr su ubicación, entre las informaciones obtenidas nos informaron que en el caserío de Barbacoa, sector mata grande, carretera vía Cumana – Puerto la Cruz, una casa de color rosada donde un ciudadano de nombre RICHARD PATIÑO, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, presuntamente este funcionario se dedicaba a desarmar los equipos de medición para sacarle los componentes de material y cobre para venderlos. Inmediatamente se le paso la novedad al ciudadano CARLOS MARANO jefe de la base de contrainteligencia cumana, quien se comunico con la fiscal de guardia con el abogado ENNY RODRIGUEZ, y con la fiscal séptima del ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALNDON, informándole sobre el procedimiento a realizar. Posteriormente se dirigieron a sector de Barbacoa en compañía del funcionario Robinsón Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 12.141.418, líder de seguridad tecnológica de la empresa CORPOELEC, con el fin de ubicar la residencia del ciudadano Richard Patiño, técnico electricista de la empresa CORPOELEC, una vez en el sector, ubicada la residencia del referido ciudadano, ubicaron a la ciudadana Eliabis Daniela Ramos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 20.062.017, y Marináis José Ramos Ramos, titular de la cédula de identidad N° 21.323.020, vecinas del sector para que sirvieran de testigo, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Richard Patiño, donde tocaron la puerta en compañía de la comisión y las dos ciudadanas testigos, ahí fueron atendidos por el ciudadano Richard Patiño, previa identificación de la comisión respectiva e impuesto del motivo de la comisión, quien manifestó ser el propietario del inmueble, siendo identificado plenamente, a quien se le solicito para ingresar al inmueble a objeto de verificar la información; igualmente se le hizo de conocimiento que los dos representantes del Ministerio Público tenían conocimiento de la actuación que iban a realizar, informándonos el ciudadano Richard Patiño que efectivamente tenia materiales pertenecientes a la empresa CORPOELEC en el interior de su residencia, una vez en el interior de la residencia se procedió a la descripción del inmueble el cual consta de dos habitaciones, una sala, una sala comedor, un baño, y un patio en la parte posterior. Se precedió a la pesquisa del inmueble donde se localizo el siguiente material en el área de la sala colocada en el piso una caja de herramientas de material sintético de color roja y negra con el distintivo de CORPOELEC, en cuyo interior tenia herramientas varias. En una repisa de madera color marrón dos equipos de mediciones en buen estado modelo DD5D103, marca HAIDIAN seriales W201012020339 y W201012019994, propiedad de CADAFE, un porta voltímetro de material lona de color verde y negro, donde se lee GREEN LEE, vacío, luego en la segunda habitación se localiza tres vapoletas redondas dos con brazos y una sin brazo DE METAL COLOR GRIS, utilizadas para alumbrado público, treinta tres metros de cable de color blanco número 2. Seguidamente en el área de la cocina en el interior de un gabinete se localizo una sujetadora de color amarillo con sus anclajes de metal marca DBI-SALAS seriales 3199558, 982000110362306, 3168339, 382000094174394; un escalador de color negro y plateado marca DBI-SALAS serial 37314. en el patio trasero se localizo veinte carcasas de metal principal (frontales) de color gris, dos carcasas de material polímetro transparente, doce carcasas (traseras) de metal color gris, un medidor modelo 64B52KD-CADAFE, número 3281, color gris, un medidor de carcasa de polímetro (transparente) dañada número de asignación 2236, en la carcasa se lee CADAFE-COA-09000.311 de color blanco; un medidor sin la carcasa plástica frontal sin ninguna identificación, nueve conjuntos móviles o mecanismos de los medidores de metal, tres contadores de metal (escritura interna de los medidores) en el resto de las áreas no se encontraron elementos de interés criminalístico. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al imputado de autos, la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se remitan las actuaciones al referido despacho fiscal, a los fines de continuar con la investigación. Solicito se siga por el procedimiento ordinario.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el imputado no querer declara, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “ciudadano Juez, me adhiero a lo solicitado por la representación Fiscal, con el fin de que se averigüe, los hechos imputados, para su total esclarecimiento, del cual mi representado es totalmente inocente, es todo”.
En este estado este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito precalificado por el Ministerio Público, como PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 1, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que recibieron información vía telefónica de que en la empresa CORPOELEC se hurtaron varios equipos de medición, así mismo que en libro de novedades diarias de la empresa se dejo asentado que el día 11-01-2014 un trabajador de nombre Richard Patiño saco en un vehículo de la empresa 40 medidores sin orden de salida. A los folios 2 y 3, cursa copia fotostática del libro de novedades diarias de la vigilancia de CORPOELEC, correspondiente al día 11-01-2014. A los folios del 4 al 7, cursa acta policial de fecha 14-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de haber realizado una pesquisa en el domicilio del ciudadano Richard Patiño, de los objetos incautados y de la detención del ciudadano antes mencionado. A los folios 28 y 29, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Marianny Ramos, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. A los folios del 30 al 31, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Elidáis Ramos, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. A los folios 32 y 33, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Robinsón Perdomo, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. A los folios 36, 37 y 38, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano José Figueroa, ante la base de contrainteligencia militar Cumaná, Estado Sucre. A los folios del 41 al 44, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Maurys Marchan, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. A los folios 45, 46 y 47 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Cruz González, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. A los folios 63 al 77, cursa Libro de Novedades. A los folios 78, 79, 80, 81 y 82, cursa actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE ACOSTA y JEAN SANCHEZ, ante la base de contrainteligencia Cumaná, Estado Sucre. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado de autos; y así se decide.
Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia, seguidamente le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando, a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no declarar.
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado RICHARD JOSE PATIÑO MEDINA, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.222.045, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-05-1973, de profesión u oficio técnico electricista actualmente laborando en la empresa Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, hijo de Julián Patiño y Maria Medina; residenciado en Barbacoa, carretera vieja, Cumaná Puerto la Cruz, sector La Matica Grande, casa s/n, en construcción, cerca de la Gallera Los Hermanos Ramos, Cumaná, Estado Sucre, numero de teléfono: 0416-5829602; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CORPOELEC; todo, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de 6 meses y no incurrir en hechos delictivos similares a los que dieron origen a la presente causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del DCGIM. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informales acerca de la medida impuesta. Remítase en su oportunidad legal la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO