REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009529
ASUNTO : RP01-P-2013-009529

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano MANUEL RAFAEL FERNÁNDEZ MARVAL, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03-12-2013, siendo las 10:20 P.M., cuando, funcionarios adscritos Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje por la entrada de la Urbanización San Miguel y avistaron a un ciudadano que al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo empezó a vociferar palabras obscenas y grotescas en contra de los funcionarios, por lo que le pidieron que se calmara y que exhibiera todas sus pertenencias ya que le realizarían una revisión corporal; de inmediato el ciudadano opuso resistencia a la misma, abalanzándose en contra de uno de los funcionarios de la comisión, con la finalidad de agredirlo, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza de manera proporcional para poder neutralizarlo, logrando neutralizarlo y deteniéndolo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los presuntos imputados, señalándose como MANUEL RAFAEL FERNÁNDEZ MARVAL, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano MANUEL RAFAEL FERNÁNDEZ MARVAL, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-89, titular de la cédula de identidad N° V-19.762.449, hijo de Manuel Rafael Marval y Silvia Teresa Fernández de Marval, soltero, de oficio obrero, residenciado en Avenida Cancamure, Sector Sabilar, calle principal, casa S/N°, al lado del Comercial Cheng, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 029-451.81.93; por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A la víctima, al defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO