REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-004123
ASUNTO : RP01-P-2010-004123

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÌTEZ y el acusado de autos previa comparecencia por citación.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta a los folios 133 al 137 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le dio la Palabra al Fiscal Segundo con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MANUEL JOSÉ VALLEJO MANUEL JOSÉ VALLEJO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en el Ministerio del Ambiente, frente al Polideportivo Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre informando sobre la supervisión a este Tribunal acerca del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO,, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 133 al 137 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 14-06-13; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.273.523, nacido en fecha 18/03/1963, domiciliado en Mochima, Calle Principal, frente a la Escuela Bolivariana del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano MANUEL JOSÉ VALLEJO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.523, nacido en fecha 18/03/1963, domiciliado en Mochima, Calle Principal, frente a la Escuela Bolivariana del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUÌZ.


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO