REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009910
ASUNTO : RP01-P-2013-009910
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de DURELIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre SIMÓN HERNÁNDEZ; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se materializan los requisitos de procedencia, pues el sujeto activo, debe ser un hombre separado de hecho y de derecho, y tal como lo señala la víctima, el agresor es su esposo, por lo que no hay violencia patrimonial, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien es cierto, pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, no es bajo el amparo de la ley del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por denuncia realizada por la ciudadana DURELIS JOSEFINA OTERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.536 y de este domicilio; por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre SIMÓN HERNÁNDEZ; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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