REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-008670
ASUNTO : RP01-P-2013-008670

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMÁN la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA y el imputado de autos previa citación. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 12-12-2013, el cual cursa a los folios 30 al 42 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD narrando como se los hechos ocurridos En fecha 12 de Noviembre de 2.013, comisión integrada por los funcionarios oficial Agregado (IAPES) Juan Bravo y Oficiales (IAPES) Freddy Placencio y Kilver Villarroel siendo aproximadamente las 7:50 horas de la mañana del día en curso, encontrándose de servicio, cuando realizaba labores de patrullaje por el sector Centenario, cuando avistan a un ciudadano quien al notar la comisión adopto una actitud sospechoso introduciéndose un objeto en su bolsillo por lo que procedió a dársele la voz de alto optando haciendo este caso omiso optando por introducirse a una vivienda, por lo que amparados en el articulo 119 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; ya que se presumía que llevaba algún objeto de interés criminalístico en su poder logrando su captura en una tapia trasera construida de bloques; no logrando ubicar testigo que diera fe del procedimiento dada la hora, lográndole hallar a esta persona oculto en el bolsillo lateral izquierdo (01) envoltorios de material sintético color verde contentiva en su interior de una sustancia granulada presuntamente de la droga denominada COCAINA, una vez controlada la situación, procedimos a indicarle a la ciudadana por los hechos antes suscitados, a informarle que al mismo iba a quedar detenido por estar incursa en unos de los delitos contemplados en la Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, haciéndole del conocimiento sobre sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del COPP; quedando identificada como FRANKLIN JOSE FERMIN GUZMAN; esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana FRANKLIN JOSE FERMIN GUZMAN, y se le condene a la pena correspondiente.

El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.

El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 20.248.960, de 28 años de edad, venezolano, natural de esta Carúpano, Fecha de nacimiento: 14/04/86, Soltero, residenciado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, sector Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega, Casanay, estado Sucre, Teléfono 0426.184.04.80, y 0294.8889938 (casa de su madre), de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 36 al 41 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba que cursan a los folios 36 al 41, estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole su alcance y significados, preguntándole al acusado si se acogía a alguna Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo: “Si, admito los hechos, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero no quiero realizar trabajo comunitario solicito otra condición. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 43 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones: Trabajo Comunitario en el Sector donde reside bajo supervisión del Consejo Comunal.

Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al ciudadano FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 20.248.960, de 28 años de edad, venezolano, natural de esta Carúpano, Fecha de nacimiento: 14/04/86, Soltero, residenciado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, sector Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega, Casanay, estado Sucre, Teléfono 0426.184.04.80, y 0294.8889938 (casa de su madre), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario cuatro (04) horas semanales por el lapso de tres (03) meses por ante CONSEJO COMUNAL “19 DE ABRIL” UBICADO EN LA CALLE COLOMBIA DE CASANAY DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia se acuerda librar oficio al Consejo Comunal, informando sobre las condiciones impuestas al imputado FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, asimismo remita informe sobre el cumplimiento o no del mismo. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS

LA SECRETARIA
JESSYBEL BELLO