REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007726
ASUNTO : RP01-P-2013-007726
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Enny Rodríguez, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparecen como imputado, el ciudadano JEANPIER ORTEGA TOTESAUT, venezolano, de 21 años, fecha nacimiento 05-07-1994, profesión u oficio mensajero de bufete de abogados IIMI Ortega Yesan y MIla Yesan Ortega, Titular de la cédula de identidad Nº V-24.134.850, hijo de Agripina Totesaut y de José Ortega, residenciado en las Terrazas Cumanesas, torre 02, piso 3B, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-10-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie por las inmediaciones de la ciudad, específicamente en la calle Pichincha, del Banco de Venezuela, ubicado en la avenida Mariño al Frente de la Panadería “ La Rosca”, cuando avistaron a un ciudadano que salio del banco y al ver a los funcionarios policiales tomo una actitud sospechosa , bajándose la gorra que tenia puesta con la intención de taparse la cara, de igual manera se le observó que dentro del Banco, varias personas miraban hacia donde caminaba este ciudadano, por lo que se procedió hacer un llamado a este ciudadano, y al darles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, indicándosele que si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo exhibiera, manifestando este que no, se le informo que se le iba a realizar una revisión corporal, por lo que el ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, haciendo uso de una dialogo de manera pacifica de acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, indicándola que desistiera de esa actitud al observa que este ciudadano subía su nivel de resistencia, se procedió a pedir apoyo vía radial, a los patrulleros motorizados del centro apersonándose los mismo al sitio del hecho, el ciudadano al ver esta comisión se torno mas agresivo, motivo por el cual procedieron los funcionarios policiales al uso de técnicas de control físico logrando someter al individuo, procediendo a trasladarlo a las Instalaciones de la Dirección de Inteligencia y estrategias policiales, donde lo identificaron y colocaron a la orden le Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como JEANPIER ORTEGA TOTESAUT, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JEANPIER ORTEGA TOTESAUT, venezolano, de 21 años, fecha nacimiento 05-07-1994, profesión u oficio mensajero de bufete de abogados IIMI Ortega Yesan y MIla Yesan Ortega, Titular de la cédula de identidad Nº V-24.134.850, hijo de Agripina Totesaut y de José Ortega, residenciado en las Terrazas Cumanesas, torre 02, piso 3B, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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