REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005999
ASUNTO : RP01-P-2013-005999
Realizada como ha sido la Audiencia Oral De Imputación seguida en la presente causa a el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG MARISUSKA GABARDON, La Defensora Publica Cuarta Abg. PAOLA DI BISCENGLIE, el investigado de autos. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABARDON, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-2013, por practícale una lesiones a la ciudadana DAIXELI COROMOTO MONASTERIO causándole contusión equimótica en región glútea izquierda, herida cortante en tercio externo de brazo derecho de 7cm, de longitud saturada, asistencia médica por dos días y incapacidad por ocho días. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DAIXELI COROMOTO MONASTERIO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.
El Tribunal impuso a el ciudadano: JOSE ANGEL NAVARRO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCENGLIE, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa se opone a la misma por no contar con los suficientes elementos en contra de mis defendido, finalmente y a todo evento solicito a este Tribunal imponga a mi representado de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no las mismas.
Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve:
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES tipificado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de DAIXELI COROMOTO MONASTERIO el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 21-03-2013, el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.141, de 36 años de edad, nacida en fecha 17-03-1976, profesión u oficio ayudante de producción, quien reside en Mariguitar calle principal casa s/Nº Municipio Bolívar estado Sucre teléfono 04263814296. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a alguna de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ME ACOJO A MEDIDA ALGUNA Y SOLICITO QUE PROSIGA EL PROCESO. Se le concede la palabra La Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCENGLIE, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria no ha aceptado LAS Medidas Alternativas ala prosecución del proceso, solicito que este Tribunal continúe con el Proceso.
Por las situaciones expuestas, en consecuencia este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, deja constancia que se imputa a JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.141, de 36 años de edad, nacida en fecha 17-03-1976, profesión u oficio ayudante de producción, quien reside en Mariguitar calle principal casa s/Nº Municipio Bolívar estado Sucre teléfono 04263814296, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAIXELI COROMOTO MONASTERIO. Cumplido como han sido, los objetivos del presente acto, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:51 de la mañana.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|