REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004987
ASUNTO : RP01-P-2013-004987
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN LÓPEZ, representantes de la Fiscalía Segunda en Materia del Ambiente del Ministerio Público, en donde aparecen identificado ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-02-13, funcionarios adscrito al Ministerio del Ambiente, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se trasladan al sector camino nuevo de cantarrana, donde proceden a efectuar inspección técnica en virtud de denuncia recibida por ese despacho, logrando observar el funcionamiento de un taller en la parte posterior de una vivienda, destina al procesamiento de producto plástico y procesamiento de resina. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PERLIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado, al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por no resultar típica la acción desplegada por el mismo. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.996.261 y de este domicilio; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|