REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000851
ASUNTO : RP01-P-2013-000851

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Enny Rodríguez, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público en donde aparecen como imputados, los ciudadanos MOISÉS ALEXANDER GALANTÓN GONZÁLEZ, ANTONI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, PAÚL EDUARDO GALANTÓN GONZÁLEZ, ANTHONI RAFAEL HERRERA FIGUERAS y LUIS RAMÓN HERRERA FIGUERAS, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/02/2013 siendo las 10:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por la calle Castellón, detrás de la iglesia San Vicente de Paúl, cuando avistaron a cuatro vehículos tipo moto, que iban en sentido contrario y al ver a la unidad radio patrullera, hacen un giro brusco, retornando rápidamente, acelerando los vehículos, haciéndoles señas para que detuvieran la marcha, dándose a la fuga, haciendo caso omiso, emprendiendo una persecución, dándoles alcance a tres de los vehículos tipo moto, fugándose una de las motos, conjuntamente con su parrillero; deteniéndose a dos cuadras del lugar, devolviéndose posteriormente, mostrando una actitud provocadora en contra de los funcionarios, y al decirles que depusieran su actitud, se negaron en todo momento, arremetiendo en contra de la comisión policial, por lo que quedaron detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados, señalándose como MOISÉS ALEXANDER GALANTÓN GONZÁLEZ, ANTONI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, PAÚL EDUARDO GALANTÓN GONZÁLEZ, ANTHONI RAFAEL HERRERA FIGUERAS y LUIS RAMÓN HERRERA FIGUERAS, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados MOISÉS ALEXANDER GALANTÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/04/1990, titular de la cédula de identidad N° 20.344.690, hijo de Augusto Galantón y Belky González, soltero, estudiante de Ingeniería Electrónica , residenciado en La Llanada, Sector 2, Calle 2, Vereda 10, N° 03, Cumaná Estado Sucre; teléfono 0416-0342061; ANTONI JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/05/1993, cédula de identidad N° V-23.581.268, hijo de Luís Herrera y Damelis Figuera, soltero, de estudiante de bachiller, residenciado en la Llanada, Sector 1, Calle Principal, Casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8582842; PAÚL EDUARDO GALANTÓN GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/03/1994, cédula de identidad N° V-24.402.135, hijo de Augusto Galantón, soltero, de estudiante de bachiller, residenciado en la Llanada, Sector 2, Vereda 10, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-5939581; ANTHONI JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/06/1988, cédula de identidad N° V-19.537.856, hijo de Joel Hernández y Carmen Rodríguez, soltero, de estudiante, residenciado en la Llanada, Sector 2, Vereda 1, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8297852; y LUIS RAMÓN HERRERA FIGUERAS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23705/1990, cédula de identidad N° V-19.537.695, hijo de Luís herrera y Damelis Figuera, soltero, de estudiante, residenciado en la Llanada, Sector 1, Calle principal, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-0883291, por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO