REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002249
ASUNTO : RP01-P-2007-002249
Celebrado como ha sido en el día 08 de enero de 2014, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Judicial, ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2007-002249, seguida contra del ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.975, de oficio colector de autobuses, hijo de Elva Josefina Gómez y Ramón Sanabria, y residenciado en el barrio El Gran Paraíso, calle 7, casa S/N, detrás de La Polar, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN; la Defensora Auxiliar Público Penal Tercero, ABG. ESLENYS MUÑOZ (en sustitución de la Defensoría Público Penal Segunda) y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la comandancia de la Policía del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, visto que las partes están solicitando que se realice la audiencia preliminar, este tribunal acuerda la realización de la misma visto que no es contrario a derecho, advirtiéndose a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal undécima del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha dos 28-09-2007 , el cual cursa a los folios 43 al 47 del presente asunto, y en este sentido procedo a acusar al ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público. Los hechos que sirven de fundamento a la acusación ocurrieron en fecha 13/07/2007, aproximadamente a las 1:30 PM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, destacados en el puesto policial de la alcabala del Peñón en labores del punto de control, logran incautarle al ciudadano que hoy acuso dentro de la media, once (11) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de un polvo color blanco de la droga de la denominada COCAÍNA, la cual arroja un peso neto de 1 GRAMO CON 800 MILIGRAMOS, al igual que un pedazo de material sintético transparente (pitillo). Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita el mismo, se ordene el enjuiciamiento del acusado y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se me expida copia simple del acta que se levante, producto de la celebración de la presente audiencia;
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal “g”, del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus numerales 2 y 3, en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.975, de oficio colector de autobuses, hijo de Elva Josefina Gómez y Ramón Sanabria, y residenciado en el barrio El Gran Paraíso, calle 7, casa S/N, detrás de La Polar, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la revisión de este y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por último la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 28 al 29 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; y en este sentido se acuerda lo solicitado por la defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al imputado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos; es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano RONALD ALEXANDER GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.975, de oficio colector de autobuses, hijo de Elva Josefina Gómez y Ramón Sanabria, y residenciado en el barrio El Gran Paraíso, calle 7, casa S/N, detrás de La Polar, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad, a la Fase de Juicio. La medida cautelar otorgada en la presente causa queda suspendida hasta tanto cese la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado por ante el Tribunal Primero de Control, por lo cual permanecerá detenido. Se ordena oficiar al referido juzgado, a los fines de informarle que al acusado de autos le fue acordada una medida cautelar por la presente causa, quedando por ende detenido a su orden. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura emitida en la presente causa, y procedan a la desincorporación del imputado del sistema SIIPOL como persona solicitada. Librese oficio al IAPES informándole que este juzgado le otorgo Mdida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, la cual no se materializa en vista que el imputado de auto esta privado de su libertad por el juzgado Primero de Control, y en consecuencia a la orden del referido tribunal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA