REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003332
ASUNTO : RP01-P-2013-003332

Visto el escrito suscrito por el Pbro. OSWALDO ORELLANA, en su carácter de párroco del la iglesia NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, donde informa a este tribunal que la ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.

Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha Treinta (30) de Julio de dos mil Trece (2013), se realizo Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, vista de la denuncia formulada en fecha 08-04-2013, por la ciudadana CARLENYS JOSÉ JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ante la sede de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual manifestó que se encontraba en su casa junto con una prima y la ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, empezó a lanzarle el cenicero de vidrios que estaban en la casa causándole lesiones como se evidencia del resultado del examen medico forense cursante en actas suscrito por le Dra. FRANCYS MORA, con el siguiente resultado: PRESENTANDO ESCORIACIONES LINEZ DE 1 CM, TERCIO MEDIO DE LA CARA ANTERIO DEL MUSLO DERECHO, con un a asistencia medica de un (01) día curación e incapacidad de (04) días, dichos hechos son corroborados por las actas de entrevistas de las ciudadanas CARLA DUBRASCA JIMÉNEZ y LENNYS LIDANYS GUTIÉRREZ, siendo testigo presencial de los hechos una prima que se encontraba con ella cuando se suscitaron los hechos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y su acta, cursa acta de denuncia formulada por la victima de autos, al folio 02 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana CARLA DUBRASKA JIMÉNEZ, al folio 03 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana LENNYS GUTIÉRREZ, al folio 12 cursa examen medico forense realizado a la victima donde se evidencias las lesiones. En razon de los hechos descrito se le imputo a la imputada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLENYS JOSÉ JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en dicha audiencia la ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, en el cual la victima estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, durante el cual la imputada debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO consistente en: Labores comunitarias en cuanto al servicio que necesite la Iglesia Altagracia en lo que respecta charlas, limpieza ornamentales o cualquier otra actividad que requiera la parroquia, por el lapso de tres (03) meses, cada tres (03) días a la semana durante dos (02) horas diarias y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el Sacerdote de la Iglesia Altagracia, con sede la calle Mariño, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Todo de conformidad con los artículos 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por la ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, tal como se evidencia de los folios 70 de la causa donde cursa escrito suscrito por el Pbro. OSWALDO ORELLANA, en su carácter de párroco del la iglesia NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, donde informa a este tribunal que la ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadana MORAIMA MERCEDES LÓPEZ CAMPOS, venezolana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.690.839, casada, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 08-11-1949, de oficio comerciante, hija de los ciudadanos Juana de la Cruz López de López y Francisco Ramón López Silva, residenciada en: La Calle Zea, casa Nº 100, cerca de Escuela Ramos Sucre Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARLENYS JOSÉ JIMÉNEZ GUTIÉRREZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS RIVERO