REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009846
ASUNTO : RP01-P-2013-009846
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como investigado a los ciudadanos EUGENIO RIVERO y NELSON RIVERO, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EUSTAQUIO RENATO MARCANO y MARTHA ELIZABETH VELIZ. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-03-2006, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como investigado a los ciudadanos EUGENIO RIVERO y NELSON RIVERO por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES siendo el caso que tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EUSTAQUIO RENATO MARCANO y MARTHA ELIZABETH VELIZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado a los ciudadanos EUGENIO RIVERO y NELSON RIVERO por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES, cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EUSTAQUIO RENATO MARCANO y MARTHA ELIZABETH VELIZ. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en donde aparece como investigado a los ciudadanos EUGENIO RIVERO y NELSON RIVERO, por lo tanto esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados a los ciudadanos EUGENIO RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.NO CONSTA, residenciado Boca de sabana, sector Las Sander al lado de la casa No. 36 cerca de la Bomba Cumaná Estado Sucre y NELSON RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° no consta, residenciado en Boca de sabana sector Sanders al lado de la casa No. 03, Cumaná Estado, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de EUGENIO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° no consta, residenciado en la calle el islote sector el Ángel casa No. 02, al frente del estacionamiento del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° no consta, residenciado en la calle el islote sector el Ángel casa No. 02, al frente del estacionamiento del mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre. Fundamentando su solicitud en que “El hecho no se realizo…” por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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