REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005231
ASUNTO : RP01-P-2008-005231

Celebrado como ha sido en el día veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial Abg. JOANNE CEDEÑO y el alguacil TONNY PEREZ, para realizar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: LUIS BELTRÁN RIVAS, venezolano, de 40 años de edad, soletero, titular de la identidad número 13.598.032, natural de Cumaná, nacido en fecha 27 de diciembre de 1973, hijo Eneida Rivas y Luis lanza residenciado en las Barrio las Mayas, calle divino Niño, casa de ladrillos, frente al Poliedro y del Hipódromo la Rinconada, Caracas. Numero de teléfono: 0426-1899886, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTON, el imputado y la victima de autos. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia y da inicio al acto. Acto seguido la Juez impone al imputado LUIS BELTRÁN RIVAS, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “yo no pude cumplir porque estoy trabajando en Caracas, yo no he tenido problemas con la señora, es todo”. La Defensa Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, y el no se ha metido con las victimas. Solicito copia del acta”. La fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO quien expuso: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. La victima CARMEN FELICIA QUIJADA, quien manifestó: “estoy de acuerdo que se le de una nueva oportunidad, ya que el imputado no me ha vuelto a vuelto a molestar., es todo”
Este Tribunal Segundo de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado LUIS BELTRÁN RIVAS, venezolano, de 40 años de edad, soletero, titular de la identidad número 13.598.032, natural de Cumaná, nacido en fecha 27 de diciembre de 1973, hijo Eneida Rivas y Luis lanza residenciado en las Barrio las Mayas, calle divino Niño, casa de ladrillos, frente al Poliedro y del Hipódromo la Rinconada, Caracas. Numero de teléfono: 0426-1899886, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, durante el plazo de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumana, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano LUIS BELTRÁN RIVAS; Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JOANNE CEDEÑO