REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000163
ASUNTO : RP01-P-2014-000163

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Abog. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, donde señala que los hechos de fecha 15-05-2009 se produjo por accidente de tipo colisión de vehículos con personas lesionadas, en el caso que nos ocupa resulto con heridas leves prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal, el ciudadano EDEL EZEQUIEL TORREZ y como presunto investigado los ciudadanos EDEL EZEQUIEL TORREZ y JAVIER ALEXANDER JIMENEZ.
Este Tribunal para decidir observa que las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el delito que nos ocupa se encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal, señalando la misma norma que la misma no constituyen delitos de acción publica, mas sin embargo puede ser enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Por lo este Juzgado con respecta a los hechos investigados, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos EDEL EZEQUIEL TORREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula e identidad No. 16.255.774, residenciado en Yaguaraparo calle cajigal casa NO. 16 del Estado Sucre y JAVIER ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, prevista y sancionada en el articulo 420 ord 01 concatenado con el articulo 416 todos del Código Penal. Todo de conformidad con el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO