REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000145
ASUNTO : RP01-P-2014-000145

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como investigado ARCADIO JOSE GONZALEZ ESPIN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho sucedió en fecha 22-02-2008, la victima ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE, realizo una compra de un vehiculo marca chevrolet, MARCA Corsa, año 2001, color blanco placas NAJ39C, al ciudadano ARCADIO JOSE GONZALEZ ESPIN, por el monto de dieciséis mil bolívares, cuyo vehiculo fue detenido por la Guardia nacional por presentar irregularidad en sus seriales, vista estos hechos llamo al ciudadano que le vendió el vehiculo y le solicito el reintegro del dinero, visto que elñ vehiculo presentaba irregularidades, por lo que presento la correspondiente denuncia ante el CICPC, ya que el ciudadano ARCADIO JOSE GONZALEZ ESPIN , no le quiere pagar…..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, ARCADIO JOSE GONZALEZ ESPIN señalándose como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, le corresponde en consecuencia, un lapso de prescripción de tres (03) años, tal como lo prevé el numeral 05 del artículo 108 del Código Penal; por lo tanto, ha transcurrido el lapso que supera el tiempo éste que supera con creces el establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal por prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano ARCADIO JOSE GONZALEZ ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.596.046, residenciado en el Brasil sector 01, Cumaná Estado Sucre, por el delito ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17445015, residenciado en el Brasil sector 01, vereda 64, casa No. 09, Cumaná Estado Sucre por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO