REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004785
ASUNTO : RP01-P-2009-004785

Visto el escrito suscrito por el Consejo Comunal Brisas Del Mar, en el cual informa a este tribunal que el imputado JOSUE DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ cumplio con el trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.

Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha Dos (02) de Julio de dos mil trece (2013), se realizo audiencia preliminar, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado en fecha dos 23-09-2010, el cual cursa a los folios 26 al 29 del presente asunto; donde se acuso al ciudadano JOSUE DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, admitiendo los hechos el referido ciudadano a los fines de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, consecuencia de tal admisión se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal Brisas del Mar, donde el vocero principal es: Simón Lista, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de cuatro (04) meses, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano JOSUE DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia 93 y 94 de la causa donde cursa la comunicación del Consejo comunal Brisas del Mar con RIF. J-299673956, No. M.PPCPSL 023014, que rielan a la causa principal, observa esta juzgadora que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSUE DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.903.092, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-06-1989, soltero, ayudante de construcción, residenciado en El Barrio caigüire, Calle La Marina, Casa S/N (detrás del estadio, casa donde venden gas, al frente queda un taller de mecánica diesel) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-432.50.46 y 0424-801.47.34 y/o sector Oropeza Castillo, Barrio el paraíso (frente al Farmatodo), (casa en construcción) S/N de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS RIVERO