REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004552
ASUNTO : RP01-P-2013-004552
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 08-04-2001, por hecho punible que atribuye al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, en causa iniciada por hallarse los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 05 de la reforma Y 278 del Código Penal, en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 08-04-2001, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de cinco años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de 5 año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 08-04-2001, cuando el ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, fue detenido por funcionarios policiales cuando estos realizaban recorridos, observan al referido ciudadano en actitud sospechosa, al cual al realizarle la revisión corporal se le encontró un arma de fuego, quien no poseía el documento de porte de arma …..
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 08-04-2001, se apertura investigación por uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a cinco año, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 300 de ese mismo Código y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor e edad titular de la cédula de identidad Nª 16.701.271 domiciliado la Llanada sector 04, avenida 04 casa No. 79 Cumaná, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la colectividad, de conformidad al articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCYS RIVERO
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