REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001716
ASUNTO : RP01-P-2013-001716

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03-04-2013, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos PEDRO DANIEL MOTA GALANTON, RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO y RONNY JOSE MALAVE, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 03-04-2013, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, siendo las 01:00 p.m., dando cumplimiento a la gran misión a toda vida, salieron en comisión con la finalidad de realizar labores de patrullaje, cuando se encontraban en el sector tres picos de esta Ciudad de Cumaná, específicamente por los ranchos cuando avistaron a tres sujetos quienes se encontraban sentados en frente de uno de los ranchos y quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud sospechosa por lo que dieron voz de alto, y los mismos trataron de introducirse en uno de los ranchos, siendo interceptados antes de meterse al mismo, luego les indicaron que exhibieran todas sus partencias ya que se les realizaría una revisión corporal, procediendo a buscar a una persona que sirviera de testigo, negándose a ello por temor a sus vidas, y al ser revisados no se le encontró ningún elemento de interés criminalistíco, pero al revisar el lugar donde se encontraban los sujetos encontró incrustado en un bloque un (01) arma de fuego, tipo revolver, color gris, marca ranger, calibre 38 mm, serial Nº 010120, con empuñadura plástica de color negro, con un (01) cartucho marca cavim, calibre 38 mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar su detención previa imposición de sus derechos, igualmente en el lugar de los hechos se encontraba un vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse 150, color negro sin placas, serial de carrocería 8123A1K11CM011103, siendo trasladados los detenidos y lo incautado al comando policial, quedando identificados como PEDRO DANIEL MOTA GALANTON, RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO y RONNY JOSE MALAVE. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos, por lo que en consecuencia se procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos PEDRO DANIEL MOTA GALANTON, RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO y RONNY JOSE MALAVE, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra de los ciudadanos PEDRO DANIEL MOTA GALANTON, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.812.655, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-1992, soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de los ciudadanos María Galantón y Jhonny Mota, residenciado en el Sector Tres Picos, Primera Transversal, Sector los Cordero de Dios, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, RONNY JESUS PATIÑO GAMARDO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.797, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-05-1993, soltero, de oficio vendedor de vitualla, hijo de los ciudadanos Elis Garmardo y Apolonio Patiño, residenciado en el Sector Tres Picos, Primera Transversal, Sector los Cordero de Dios, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, y RONNY JOSE MALAVE MALAVE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.237, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1985, soltero, de oficio barbero, hijo de los ciudadanos Jesús Zabala y Bertha Malave, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, Vda. 24, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol, se acuerda el cese de la medida cautelar por lo que se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO