REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009939
ASUNTO : RP01-P-2012-009939

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-12-2012, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos VASQUEZ MARCANO ANDY JOSÉ, PÉREZ FERMIN JHON ALBERT, y GUEVARA RODRIGUEZ ROBERT RAFAEL, por el delito tipificado OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal, concatenado en los artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha en fecha 15/12/2012, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, cuando funcionarios del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, en labores de Seguridad Específicamente en la Urbanización la Trinidad, por la vereda H-3, avistaron a cuatro sujetos los cuales se encontraban sentados entre una casa y quienes a notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud sospechosa, por los que procedieron las darles la voz de alto y los mismo la acataron, luego le informaron que le iban a efectuar una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el Art. 205 del COPP: procediendo a buscar alguna persona que s sirviera de testigo del procedimiento a realizar siendo infructuosa debido a lo peligrosos del sector las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por temor a sus vidas durante la revisión por parte del S/2do. Martínez Martínez Mario, no se le encontró a los sujetos ningún elemento de interés Criminalistico, ni adherido a su cuerpo ni oculto entre sus ropas, pero al revisora las adyacencias del lugar por parte S/1ero. Marjal Salazar Eduard, se encontró incrustado en la pared de la casa Un (1) arma de fuego, tipo escopetin, marca Covavenca, calibres 12mm. Serial 5702807-09, color plateado, con empuñadura plástica de color negro con un cartucho calibre 12 mm, de color azul sin percutir y Un (1) arma de fabricación casera, tipo chopo forrado con teipe de color negro, con un cartucho, calibre 12 mm de color azul sin percutir. Por lo que procedieron a al detención de los ciudadanos antes mencionados, a quienes se les informo que quedarían detenidos previa imposición de sus derechos. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal, concatenado en los artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es el caso que el acta Policial los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto., cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos VASQUEZ MARCANO ANDY JOSÉ, PÉREZ FERMIN JHON ALBERT, y GUEVARA RODRIGUEZ ROBERT RAFAEL, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal, concatenado en los artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra de los ciudadanos VASQUEZ MARCANO ANDY JOSÉ, de 29 años de edad, Profesión u oficio Obrero, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-06-84, residenciado en la Urbanización la Trinidad, vereda H-5, casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-432-26-20; PÉREZ FERMIN JHON ALBERT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.365, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-12-88, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San Luís I, avenida principal, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-807-21-77 y GUEVARA RODRIGUEZ ROBERT RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.417.668, de 30 años de edad, Soltero, nacido en fecha 19-08-82, natural de Porlamar Estado Nueva esparta y domiciliado en Guamache Punta de Piedras, calle la marina, casa S/n a cuatro casa de la ferretería Ricardo Marval y/o en la Urbanización la Trinidad, vereda H-5, casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre Teléfono 0293-432-26-20, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal, concatenado en los artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al CICPC a fin de que sea desincorporado del Sistema siipol y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO