REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000086
ASUNTO : RP01-P-2014-000086

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Abog ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional no reviste carácter penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 1, cursa acta policial de fecha 11 de octubre de 2013 donde dejan constancia que en esa misma fecha se presento un ciudadano quien se identifico como AREVALO JOSE ACUÑA GONZALEZ, manifestando que en el estacionamiento 24 horas de Cumanacoa se encontraba su vehiculo marca FORD, modelo Galaxi, color Dorado palcas DAZ366, presentando copias de un documento No. 26843 (solicitud de venta) constante de once (11) folios útiles, y que el referido vehiculo estaba en posesión del ciudadano PEDRO JOSE RENGEL, quien también se presento en el referido Comando alegando la propiedad del mismo, consignando copias de documentos constante de once (11) folios útiles, en vista que ninguno consigno documentos que acredite la propiedad se retiene el vehiculo, Visto que los funcionarios ..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no revisten carácter penal, ya que ninguno demostró ante los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia nacional, la propiedad, es por lo que se acuerda la desestimación todo de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo este Juzgado con respecta a la presente denuncia se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que visto que los hechos no revisten carácter penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO