REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009597
ASUNTO : RP01-P-2012-009597

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe causa penal Nº RP01-P-2013-006944 emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de Cuarenta y siete (47) folios útiles, a fin de la acumulación de dicha causa, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2012-009597 seguido al imputado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2013-006944, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad 14.815.646, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, en perjuicio de la Misma víctima; NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRÍGUEZ por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Quinto de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2012-006944, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2013-006944 proveniente del Juzgado Quinto de Control por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 51 de la pieza que cursa en el asunto RP01-P-2012-009597 auto de fecha 05/09/2013 y fija para el 03/02/2014 a las 2:00 de la tarde, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto. Notifíquese, a la víctima, de la causa que hoy se acumula RP01-P-2013-006944 informándole de la fecha fijada en el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar y notificar a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado FRANKLIN JOSE PEREZ CASTRO, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 76 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 77 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2013-006944, conforme al cual se le imputa el delito de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a la presente causa ya conocida por este Tribunal Tercero de Control distinguida con el N° RP01-P-2012-009597, por los de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Al imputado. Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Notificación a los Defensores Privados: Armando Acuña, Héctor Ortiz y Milangelis Ortega. Asimismo notifíquense a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación de causas.- Así se decide,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA