ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000958
ASUNTO : RP01-P-2014-000958
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las 03:30 p.m., se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. HERMARYS FERMÍN y el Alguacil VICTOR FAJARDO; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-000958, seguida al ciudadano CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.919, de 41 años de edad, nacido en fecha 16-02-1972, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de los ciudadanos María Beatriz y Atanasio de la Rosa, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa sin número, a dos casas de la casilla policial Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0424-8821779. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRIGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-01-2014, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana ELIANA CAROLINA DE LA ROSA RODRÍGUEZ, formulando denuncia en contra del ciudadano CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, quien es su hermano, manifestando que el día 27-01-2014, en horas de la madrugada el ciudadano Carlos Javier De La Rosa González, llego a casa de su padre de nombre Atanacio Del Carmen De La Rosa Andrade, ubicada en la urbanización Los Chaimas, vereda 8, casa N° 2, y mi padre le dijo que se acostara en su cuarto pero el prefirió acostarse en el cuarto donde ella duerme con sus dos hijos de nombre Jesús Rafael Mago de la Rosa y Gabriela del Valle Nazareth Mago de la Rosa, acostándose primero en el piso, posteriormente la ciudadana Eliana de la Rosa se levanta de la cama y observó que el ciudadano Carlos de la Rosa estaba acostado en la cama donde duerme su hija y ella tenía los pantalones abajo, inmediatamente la levanto de la cama y le manifestó a sus padres lo sucedido. Luego de ello, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el Barrio Las Palomas, calle Corazón de Jesús, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y trasladar al ciudadano Carlos Javier De La Rosa González, una vez en el lugar, los funcionarios se entrevistaron con varios moradores del sector, quienes les indicaron una residencia, se dirigieron a la misma donde fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como Carlos Javier De La Rosa González, a quien le informaron el motivo de la presencia policial, y procedieron a hacerle una revisión corporal en la que no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, le indicaron que iba a quedar detenido, fue identificado plenamente, y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de xxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Gabriela del Valle Nazareth Mago de la Rosa. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido y prohibición de acercamiento a la victima. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRIGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que no hay fundados elementos de convicción en su contra púes solo se cuenta con el dicho de la presunta víctima que por su corta edad es vulnerable a la manipulación de terceros, haciendo este análisis ya que llama poderosamente la atención de la defensa como una niña de 10 años, que ya puede diferenciar lo bueno de lo malo, no gritó ni se opuso al presunto abuso, sino que es al otro día luego que su mamá la observa con los pantalones abajo presuntamente es que tienen cuenta de lo sucedido. En tal sentido pido libertad sin restricciones a favor de auspiciado pues será luego de la investigación que pudieran surgir elementos en su contra. Solicito copias Simples de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, precalificado por el Ministerio Público, como xxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Gabriela del Valle Nazareth Mago de la Rosa, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto existe la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27-01-2014. Así mismo, de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción, que acreditan participación o autoría del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 01 y su vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana ELIANA CAROLINA DE LA ROSA RODRÍGUEZ, en su condición de Representante Legal de la victima de autos, al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Entrevista realizada por la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la forma que ocurrieron los hechos, al folio 05 cursa Resultados del Examen Médico Legal realizado axxxxxxxxxxxx, suscrita por el Dr. Alexander García, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que arrojó como conclusión “NO DESFLORACION. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”, al folio 6 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narra las circunstancias, modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, al folio 8 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-135, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización al proceso establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado CARLOS JAVIER DE LA ROSA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.919, de 41 años de edad, nacido en fecha 16-02-1972, natural de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de los ciudadanos María Beatriz y Atanasio de la Rosa, residenciado en el Barrio Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa sin número, a dos casas de la casilla policial Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0424-8821779, por la presunta comisión del delito de xxxxxxxxxx, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida consistente en: Presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercamiento a la víctima, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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