ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009625
ASUNTO : RP01-P-2013-009625
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano RONY JOSE LANZA RODRÍGUEZ por infringir el artículo 3 de la Gaceta Oficial 40.307, que prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas durante las elecciones municipales
….es el caso que el ciudadano RONY JOSE LANZA RODRÍGUEZ, dio fe de ser el encargado del local, indicándole la comisión de la Guardia Nacional que se encontraba infringiendo el artículo 3 de la Gaceta Oficial 40.307, que prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas durante las elecciones municipales, por tal motivo quedara detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalía del ministerio público correspondiente, cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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