REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005633
ASUNTO : RP01-P-2013-005633
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de Homologación de Acuerdo Reparatorio, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-005633, seguida a la imputada INES LORENZA MARCHAN DE LANZA, a quien se le iniciara causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Victima ciudadano ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA, la imputada INES LORENZA MARCHAN DE LANZA y el ABG. MILTON H. FELCE SALCEDO defensor privado de la imputada de autos. Acto seguido, el Juez advierte a las partes el motivo de la presente audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expone: visto el acuerdo celebrado entre la victima y la imputada de autos cursante a los folios 51 al 53 de la primera pieza procesal, esta representación Fiscal solicita se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA quien expuso: no me opongo a que la causa se cierre por cuanto la imputada cumplió con el acuerdo reparatorio acordado. ” Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra a la imputada INES LORENZA MARCHAN DE LANZA, quien expuso: “yo cumplí con el acuerdo reparatorio que llegue con la victima ciudadano ERNESTO RAMON BELISARIO AGUILERA. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MILTON H. FELCE SALCEDO quien expone: Esta defensa oída la solicitud fiscal, manifiesta su acuerdo con el mismo e igualmente solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representada por cuanto la misma cumplió con el acuerdo acordado con la victima, asimismo consigno en este acto copias de los vauchers de pago realizado a la misma. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la victima y la imputada, la opinión Fiscal y la solicitud de la defensa, y conforme a lo establecido en el artículo 41 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el acuerdo celebrado entre las partes con anterioridad a la celebración de la presente audiencia cursante a los folios 51 al 53 de la primera pieza procesal y visto que la petición de Fiscal y defensa coinciden, observa este Tribunal que surge una casa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio al que previamente habían llegado las partes, y verificado como ha sido en el presente acto, que la imputada ha cumplido cabalmente con dicho acuerdo, lo cual se corrobora con lo expuesto en sala por la victima, este Tribunal estima ajustada a derecho tal pedimento de las partes procediendo en consecuencia a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO, y consecuencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 300 numeral 3 eiusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.- Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 3, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de la imputada INES LORENZA MARCHAN DE LANZA Venezolano, de 57 años de edad, cédula de identidad Nº 5.076.590, nacido en fecha 18-09-1956, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, residenciado Avenida Rómulo Gallegos Fundación Mendoza letra “D” cada Nº 02, Cumaná Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente en el lapso legal al archivo central.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA