REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003008
ASUNTO : RP01-P-2013-003008
Celebrada como ha sido en el día de hoy, tres de enero del año dos mil catorce (03/01/2014), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala 03-B de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-003008 seguida en contra del Imputado ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.608, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 20-04-95, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Armando Rafael González y Ana Díaz, Residenciado en Gran paraíso, Sector Tres, Calle 02, detrás de Preca, cerca de la Polar, una casa azul, Cumaná, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron; el imputado de autos, previo traslado acordado por el tribunal tercero de juicio; la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ en sustitución de la defensora pública sexta, y el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. CESAR GÙZMAN. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el imputado y su defensa tiene el derecho de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-07-2013, en contra del JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.608, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 20-04-95, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Armando Rafael González y Ana Díaz, Residenciado en Gran paraíso, Sector Tres, Calle 02, detrás de Preca, cerca de la Polar, una casa azul, Cumaná, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2013 siendo las 5:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector de Fe y Alegría, cuando avistaron a un ciudadano que vestía un short de color negro, una camisa de color blanco con un logo del número 90, quien al avistar a la comisión policial optó por tomar una actitud nerviosa, y el mismo se encontraba frente de una residencia por lo que se le acercaron identificándose como funcionarios policiales, inquiriéndoles que si tenían en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalísticos, lo mostrara manifestando este que no por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal, optando este por oponer resistencia a la revisión, lanzando golpes e insultos contra la comisión, y al lograr neutralizarlo se le logró realizar la revisión logrando hallar en las partes de sus genitales una bolsa de material sintético de color negro, el cual contenía la cantidad de cincuenta minis envoltorios envueltos en papel aluminio, y en su interior contenía pequeños fragmentos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, es de indicar que fue infructuosa la búsqueda de personas que fungieran como testigos, ya que varias personas del sector se abalanzaban en contra de la comisión policial a los fines de impedir la detención del ciudadano, por lo que procedieron a solicitar apoyo policial, imponiéndolos de sus derechos y quedando identificado como JOSE ALEJANDRO GONZALEZ DIAZ; por lo que solicito a este Tribunal, la admisión del escrito acusatorio, de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando la imputada no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales, considera que la acusación presentada por el Ministerio Público no reúne los requisitos contenidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 3 del referido articulo, no existe una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le pretende imputar a mi defendido, no hay testigos del procedimiento que den fe de los realizado por los funcionarios policiales, por lo que solicito no se admita la misma, sin embargo en caso de diferir este Tribunal del criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por el representante fiscal par un eventual juicio oral y público, Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.608, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 20-04-95, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Armando Rafael González y Ana Díaz, Residenciado en Gran paraíso, Sector Tres, Calle 02, detrás de Preca, cerca de la Polar, una casa azul, Cumaná, Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2013 siendo las 5:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullajes por el sector de Fe y Alegría, cuando avistaron a un ciudadano que vestía un short de color negro, una camisa de color blanco con un logo del número 90, quien al avistar a la comisión policial optó por tomar una actitud nerviosa, y el mismo se encontraba frente de una residencia por lo que se le acercaron identificándose como funcionarios policiales, inquiriéndoles que si tenían en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalísticos, lo mostrara manifestando este que no por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal, optando este por oponer resistencia a la revisión, lanzando golpes e insultos contra la comisión, y al lograr neutralizarlo se le logró realizar la revisión logrando hallar en las partes de sus genitales una bolsa de material sintético de color negro, el cual contenía la cantidad de cincuenta minis envoltorios envueltos en papel aluminio, y en su interior contenía pequeños fragmentos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, es de indicar que fue infructuosa la búsqueda de personas que fungieran como testigos, ya que varias personas del sector se abalanzaban en contra de la comisión policial a los fines de impedir la detención del ciudadano, por lo que procedieron a solicitar apoyo policial, imponiéndolos de sus derechos y quedando identificado como JOSE ALEJANDRO GONZALEZ DIAZ. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 65 AL 68, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada cursante a los folios 40 al 46 de la única pieza procesal; A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en los artículos 375 y 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado e impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 si admite los hechos, manifestando el imputado: Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Pública, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, en cuanto a la admisión de los hechos, solicito la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y el tribunal se acuerde lo establecido en el artículo 375 del COPP. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Primero de Control, admitida como ha sido la acusación fiscal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y vista la admisión de hechos y solicitud del imputado al requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acarrea una pena de uno (101) a dos (02) años de prisión, en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa, se procede a tomar el termino mínimo, de la pena, quedando la misma en un (01) años de prisión y de conformidad con el artículo 375, se le hace una rebaja de la mitad de dicha pena, quedando una pena de seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 116 del Código Penal y en el articulo 178 de la Ley Orgánica de Drogas.. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.608, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 20-04-95, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Armando Rafael González y Ana Díaz, Residenciado en Gran paraíso, Sector Tres, Calle 02, detrás de Preca, cerca de la Polar, una casa azul, Cumaná, Estado Sucre., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en los artículos 116 del Código Penal y en el articulo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia que el imputado de autos queda detenido en virtud que se encuentra a la orden del tribunal tercero de juicio. Se acuerda librar oficio al tribunal tercero de juicio a los fines de informarle de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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