203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000406
ASUNTO : RP01-P-2014-000406
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada por ante este Tribunal en fecha 22-01-2014, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.249.151, en su condición de víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº 03–F3-00518-12, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Anzoátegui, mediante la cual expone:
Por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público , cursa causa penal en fase de Investigación identificada con el número 03–F3-00518-12, siendo Víctima Indirecta en dicha causa la Ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.249.151, quien manifestó en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el solicitar del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 de Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección, ante el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las constantes amenazas en su contra y de su familia a consecuencia del Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de su hermano JOAQUIN JOSE MARCHAN, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, al igual que acta de solicitud de protección recibida por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, el temor que siente por la integridad física de su familia y de su persona antes las amenazas de muerte de que son objeto por parte de BENJAMIN JOSÉ GONZALEZ, imputado en la referida causa penal, quien reside en el mismo sector que la víctima, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal en la cual, solicita el otorgamiento de una medida de protección.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima por un lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, existe un inminente peligro para la vida de ésta y de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima indirecta ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº -V -15.249.151, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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