REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000744
ASUNTO : RP01-P-2012-000744
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado primero de Control, en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. ROSALÍA WETTER y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa No. RP01-P-2012-00074, seguida al acusado JOSE ANGEL NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.141, residenciado vía Cumaná - Carúpano sector Capiantar, Estado Sucre teléfono 0424-819-4006, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DIS BISCIEGLI, quien esta en sustitución de la Defensoría Pública Séptima, así como el acusado y la victima. El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor-Oriental, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del COPP en relación con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó que dichas situaciones de violencia no se han presentado nuevamente. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido y a los fines de concederle la palabra al acusado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede al ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. PAOLA DIS BISCIEGLI, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 49 ejusdem y con el art. 300 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado JOSE ANGEL NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.141, residenciado vía Cumaná - Carúpano sector Capiantar, Estado Sucre teléfono 0424-819-4006, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de Marzo de 2012 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor-Oriental, de esta Ciudad de Cumaná, ubicada en la antigua sede de la DIEX Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, cuyo régimen de prueba se establece por el lapso de DOCE MESES, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la U Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor-Oriental, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 22-04-2013, cursante al folio 60 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.141, residenciado vía Cumaná - Carúpano sector Capiantar, Estado Sucre teléfono 0424-819-4006, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.141, residenciado vía Cumaná - Carúpano sector Capiantar, Estado Sucre teléfono 0424-819-4006, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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