REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009890
ASUNTO : RP01-P-2013-009890
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 05:00 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-009890, seguida contra el ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud, calle Principal, Manzana B, número 09 de esta ciudad de Cumaná, y Urbanización San Miguel, Calle Cuatro, Vereda 4-B, Nro 42-08 (Dirección de la Madre) Teléfono: 0414-840-9292 ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES.Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Publico ABG. DAYANNA BRITO, el defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado AUTOS, se le preguntó a los imputado si contaban con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando el mismo no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, el defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Se dio inicio al acto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, 19/12/2013, contra el ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud calle Principal, Manzana B número 09 de esta ciudad de Cumaná; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, En fecha 24 – 01 – 2013 se recibe denuncia de la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES, en la que manifestó que ese día, aproximadamente a las 02:00 p.m., se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la Urbanización Ciudad Salud y se presentó su vecino el ciudadano RENAN LEÓN y sin ningún motivo la amenazó con matarla diciéndole que la iba arrollar con su carro el Ministerio Público considera pertinente imputarle al imputado de autos, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES. Por lo antes narrado, solicito se ratifique las medida de protección 5 y 6 dictada por el órgano policial de conformidad con el articulo 87 y se imponga la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia , consistente en la asistencia a un centro especializado en materia de violencia para la mujer, en éste caso Oficina Socialista para la Mujer, Ubicada en la Calle Sucre, edificio TorreGrossa; asimismo solicito se sirva ordenar un examen psiquiátrico al referido imputado en la Medicatura Forense del CICPC. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Asimismo copias de la presente acta levantada en esta sala. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado RENAN JESUS LEON GUEVARA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado NO querer declarar. Es todo”. Se le otorgó la palabra al defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS“La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, no se opone la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de la medidas de seguridad impuesta a mi representado. Asimismo, solicito sea desincorporado del sistema SIIPOL y se le otorgue copia certificada a mi representado de la presente acta. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Acta Denuncia suscrita por la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL REINALES. Acta Policial donde consta las medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima. Acta Policial donde consta las medidas de Protección y Seguridad impuesta en contra del presunto agresor RENAN JESUS LEÓN. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL REINALES. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana BELKYS MOREY ARCAS, Acta de entrevista suscrita por el ciudadano PABLO RAMÓN ESTRADA, Examen Médico Psiquiátrico número 162-627 de fecha 19-02-2013 practicado a ala ciudadana ROSIBEL CARVAJAL., Oficio número 2925-2013 de fecha 14-05-2013 recibido del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a los fines de informar que se dio cumplimiento a la citación enviada a la víctima, para aportar datos a la denuncia, Oficio número 090-2013 de fecha 13-09-2013 recibido del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a los fines de informar que no se dio fiel cumplimiento a la citación enviada al presunto agresor, en virtud que se trasladaron a la vivienda y la misma se encontraba cerrada, Boleta de Citación enviada a la víctima la ciudadana ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES A los fines de aportar datos a la denuncia, Oficio número 1108-13 de fecha 22-10-2013 recibido del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a los fines de informar que se dio fiel cumplimiento a la citación enviada por este despacho al ciudadano RENAN JESÚS LEÓN GUEVARA. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización, establecidos en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad al imputado de autos, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; asimismo, éste Tribunal impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia , consistente en la asistencia a un centro especializado en materia de violencia para la mujer, en éste caso Oficina Socialista para la Mujer, Ubicada en la Calle Sucre, edificio TorreGrossa y acuerda ordenar la practica de examen psiquiátrico al referido imputado en la Medicatura Forense del CICPC y así se decide. Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBR E DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN FECHA 06-01-2013 Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado RENAN JESUS LEON GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.759, Residenciado en Ciudad Salud calle Principal, Manzana B número 09 de esta ciudad de Cumaná; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL CARVAJAL DE REINALES. Se acuerda la copia certificada solicitada por la Defensa. Se ordena la libertad del referido ciudadano desde la sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA, adjunta oficio dirigido al Director del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del referido ciudadano se materializo desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano RENAN JESUS LEON GUEVARA. Líbrese oficio dirigido a la Medicatura Forense. Líbrese oficio a la Oficina Socialista para la Mujer, Ubicada en la Calle Sucre, edificio TorreGrossa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el lapso prudencial. por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUERA
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