REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002810
ASUNTO : RP01-P-2012-002810
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 PM, se constituyó el Juzgado Primero en Funciones de Control, en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil ALEXYS GOMEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP012012002810, seguida al imputado FREUDDY RAFAEL DURAN MAZA; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Defensa Ambiental abg. LICETT LOPEZ, y la Defensora Pública Cuarta abg. PAOLA DI BISCENGLIE. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le advierte a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 05-06-2012, contra el ciudadano FREUDDY RAFAEL DURAN MAZA; por su presunta participación en el delito de FREUDDY RAFAEL DURAN MAZA;. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 11-07-2011, cuando funcionarios adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Araya se encontraban en labores de patrullaje en el sector Punta de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, observaron una construcción reciente muy cercana de la playa, dentro de la franja terrestre de la zona marino costera quedando como responsable el ciudadano FREDY RAFAEL DURAN MAZA, le solicitaron el respectivo permiso correspondiente manifestando el mismo no poseerlo. Posteriormente en fecha 29/09/201 funcionaría adscrita al Departamento de control y vigilancia del Ministerio del Poder Popular, mediante inspección realizada pudo observa que se estaba llevando a cabo la construcción de una vivienda y un pozo séptico dentro la franja terrestre de la zona marino costera, lo cual genera un riesgo de contaminación a la playa cercana. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que le faltaba terminar una pared para resguardas sus botes,. Seguidamente, le otorgó la palabra a la Defensora Publica Penal Abg. PAOLA DI BISCENGLIE , quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, la desestimación total de la misma, por no proporcionar esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi defendido; no llenándose los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la misma sea admitida; así mismo observa esta defensa, que de los hechos narrados por el Ministerio Público y de los medios de prueba aportados en su escrito de acusación, la conducta de mi defendido no encuadra en el tipo penal por el cual lo acusa; por lo que esta defensa reitera la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. A todo evento, ante un eventual juicio oral y público, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTRO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Primero de Control, antes de pasar a decidir, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en contra del imputado FREUDDY RAFAEL DURAN MAZA;, reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 11-07-2011, cuando funcionarios adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Araya se encontraban en labores de patrullaje en el sector Punta de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, observaron una construcción reciente muy cercana de la playa, dentro de la franja terrestre de la zona marino costera quedando como responsable el ciudadano FREDY RAFAEL DURAN MAZA, le solicitaron el respectivo permiso correspondiente manifestando el mismo no poseerlo. Posteriormente en fecha 29/09/201 funcionaría adscrita al Departamento de control y vigilancia del Ministerio del Poder Popular, mediante inspección realizada pudo observa que se estaba llevando a cabo la construcción de una vivienda y un pozo séptico dentro la franja terrestre de la zona marino costera, lo cual genera un riesgo de contaminación a la playa cercana SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 30 y 31, ambos inclusive, de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, en cuanto a lo solicitado por el imputado el mismo debe dirigirse al órgano competente y hacer su solicitud por escrito. siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, si el mismo se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos y como ya yo no tengo esos animales desde hace meses, pido se suspenda el proceso. Es todo”. En este estado, se le otorga la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el ministerio público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra luego de la defensa y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta, este Tribunal Primero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo no incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa y no registrando antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado FREUDDY RAFAEL DURAN MAZA;, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.810, natural de 59 años de edad, nacido en fecha 15-09-61, soltero, domiciliado en el sector Punta de Araya calle las Flores casa S/N°, , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, le atribuyó la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. PROHIBIR CUALQUIER TIPO DE REDODELACION, AMPLICION O COLOCACION DE DISPOSITIVOS QUE PUEDAN GENERAR CONTAMINACION DEL AREA QUE LE CIRCUNDA Y SOLO PUEDE SER USTILIZADA PARA EL RESGUARDO DE LOS BOTES PROHIBIENDO EXPRESAMENTE A ALGUN FIN DIFERENTE, SEGUNDO: No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
Abg. IVETTEE FIGUEROA
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