203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009897
ASUNTO : RP01-P-2013-009897

Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo las 09:45 A.M., comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, presidido por el Juez Primero de Control ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la secretaria judicial ABG. HERMARYS FERMÍN, y del alguacil SAUL CARVAJAL, para la realización de Audiencia Oral De Imputación seguida en la presente causa al ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.473, de 39 años de edad, nacida en fecha 29-10-1974, profesión u oficio chofer, quien reside en Barrio Los Molinos, Sector la canal, casa Nº 1, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7774818. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO. Seguidamente fue impuesto el imputado del derecho a estar asistido por un defensor de confianza, manifestando tener como defensor de confianza al Defensor Privado Abg. Carlos Gil, quien estando presente en el Circuito Judicial Penal, se hizo pasar a la sala de audiencias, y fue identificado como titular de la cédula de identidad N° 12.664.395, y del INPREABOGADO Nº 146.680, con domicilio procesal en la urbanización Fe y Alegría, sector 1, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, acepta el cargo sobre el recaído, realiza el juramento de ley y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, por los hechos ocurridos en fecha 25-08-2013, cuando en horas de la madrugada, la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE ZERPA REYES, estaba botando en la calle el agua que sale del aire acondicionado, y el ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, comenzó a insultarla y a golpearla, luego cuando el esposo de la ciudadana Zenaida Zerpa, de nombre Orangel Aguilera se acercaba a ayudarla se cayo al suelo y el ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, también lo golpeo causándole lesiones en la cara. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orangel Aguilera. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano: HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS GIL, quien expone: una vez revisadas las actuaciones procesales, y de conversaciones realizadas con mi representado, el mismo esta siendo imputado por un delito en el que mi representado también es victima, por lo que considera esta representación que aun cuando estamos en el procedimiento de investigación voy a solicitar la desestimación de esta imputación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa así mismo, de no compartir lo solicitado por esta representación, esta defensa presentara las respectivas pruebas y testigos a favor de mi representado con la finalidad de desvirtuar todo lo manifestado en las actas policiales, . Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAMINETO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORANGEL AGUILERA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25-08-2013, cuando en horas de la madrugada, la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE ZERPA REYES, estaba botando en la calle el agua que sale del aire acondicionado, y el ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, comenzó a insultarla y a golpearla, luego cuando el esposo de la ciudadana Zenaida Zerpa, de nombre Orangel Aguilera se acercaba a ayudarla se cayo al suelo y el ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, también lo golpeo causándole lesiones en la cara. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano HARRINSON JOSE ANDRADE OCA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos “No quiero acogerme a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo”. Este tribunal, cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocerlos hechos, este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA