REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004064
ASUNTO : RP01-P-2013-004064

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece de enero del año dos Mil catorce (13/01/2014), siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. HERMARYS FERMÍN, y el Alguacil SAUL CARVAJAL, a los fines de llevarse acabo la audiencia Preliminar en el asunto Nº RP01-P-2013-004064, seguido al ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nº 15, Cumaná-Estado Sucre, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO). Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, No estando presente el representante de la víctima. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 136 al 147 de la presente causa, virtud de los hechos ocurridos el 25/05/2013, siendo las 11:30pm aproximadamente, el ciudadano Víctor Augusto Rodríguez, se encontraba en su residencia cuando decidió ir a la bodega a comprar un cigarro para ello, le pidió dinero a la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, quien era su pareja; cuando viene de regreso de la bodega es interceptado por los ciudadano apodados “VITICO” y “JUNITO” quienes sin mediar palabras sacan a relucir armas de fuego efectuando dos disparos, corriendo la victima tratando de evadir la acción desplegada por los prenombrados ciudadanos quienes lo persiguieron por la calle de atrás de la casa del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, quien a la distancia insulta a los ciudadano conocidos como “VITICO” y “JUNITO” y pidiéndole al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ que continuara corriendo; los referidos ciudadanos se voltean al escuchar los gritos y apuntan al ciudadano Jesús Rodríguez, logrando huir con dirección al mercado. Oportunidad que toma el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, para perseguir al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ por el callejón notando que el mismo se encontraba herido, por lo que lo carga y lo lleva hasta el Barrio Adentro de Buena vista pero el mismo se encontraba cerrado, por lo que espero un carro que lo llevara hasta el Hospital Central de esta ciudad, mientras transcurrió la espera es el momento en el cual fallece el ciudadano VICTOR AGUSTO RODRIGUEZ ROJAS, producto del paso de un proyectil único a través de la séptima costilla derecha / línea axilar posterior, ocasionando shock Hipovolémico debido a solución de continuidad en la pared de la arteria subclavia izquierda. Herida en los pulmones debido a heridas por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax –de acuerdo a protocolo A-296-13 de fecha26/05/2013 cursante al folio 28, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R., Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística – Subdelegación Cumana, Estado Sucre. Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud señalando. Solicito sean admitidas las pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes, y sea admitida la acusación en contra del imputado de autos ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida de privación de Libertad que pesa actualmente en contra del imputado de autos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ya identificado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la palabra a la Defensa Pública abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “visto la narración hecha por el fiscal del Ministerio Público, y observando la acusación fiscal en el presente asunto penal, esta defensa solicita que no sea admitida en su totalidad visto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no identifica cual es la participación de mi representado, es por lo que esta defensa solicita una desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, a todo evento que este tribunal no este de acuerdo con lo planteado por esta defensa solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso a mi representado, así mismo si el ciudadano Víctor Manuel Ruiz no desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, esta defensa solicita una apertura a juicio tomando por el principio de comunidad de la prueba los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público para demostrar en un eventual Juicio Oral y Público que mi representado es inocente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, oído lo expuesto por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nº 15, Cumaná-Estado Sucre, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO). En cuanto a lo solicitado por la Defensa se Declarar sin Lugar la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 142 al 146. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio a lo que el imputado manifestó su deseo de no admitir los hechos atribuidos en la presente causa. Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nº 15, Cumaná-Estado Sucre, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO). Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.816, domiciliado en el Barrio El Islote, avenida Principal, casa Nº 15, Cumaná-Estado Sucre, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo: 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR AUGUSTO RODRIGUEZ ROJAS (OCCISO); y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado VICTOR DANIEL RUIZ HENRIQUEZ. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a la victima.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA