REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009756
ASUNTO : RP01-P-2013-009756
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de enero de 2014, siendo las 8:30 AM, se constituye en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el Alguacil Carlos Roque; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-009756, seguida a la ciudadana Rosa Emilia Gómez, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.333, soltera, de profesión u oficio ecónoma, hija de los ciudadanos María Gómez y Carlos Vicente Mago, y residenciado en la calle Las Flores, sector Guerito, El Guamache, casa S/N, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, la ciudadana a imputar Rosa Emilia Gómez, y la Defensora Público Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, instruyendo a la investigada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana Rosa Emilia Gómez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, de la Giardia Nacional Bolivariana, observaron una construcción en proceso a unos escasos metros de la orilla de la playa sin el respectivo permiso. En virtud de esos hechos, esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo; es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada Rosa Emilia Gómez, identificada en actas, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndola, además, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento; y a tal efecto expone: “Yo estoy construyendo mi casa en Guerito, la casa esta alejada de la playa, hay varias casas en el sector desde hace muchos años, incluso me separa de la playa un terreno, así como la carretera nacional que comunica Chacopata con Araya. Por tal razón no me acojo a las formulas alternativas; es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Público Penal Séptima, quien expone: “Esta defensa, solicito al Tribunal instruya a la imputada nuevamente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y de no acogerse mi defendida a las mismas proceda a remitir, a la brevedad posible, las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que se continúe con la investigación; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como Construcción de Obras Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 03-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, de la Giardia Nacional Bolivariana, observaron una construcción en proceso a unos escasos metros de la orilla de la playa sin el respectivo permiso. Es por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana Rosa Emilia Gómez, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, lo siguiente: No deseo acogerme a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo manifestado por la imputada, este Tribunal, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a los fines de que continúe con la investigación. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA