REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001839
ASUNTO : RP01-P-2013-001839
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de enero de 2014, siendo las 3:22 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, conformado por el Juez, Abogado Pedro Coraspe Boada; el Secretario, Abogado Josanders Mejías y el Alguacil Diego Lanza, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Andro Rafael Salazar Carvajal. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez, el imputado Andro Rafael Salazar Carvajal (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre); la Defensora Auxiliar Público Penal Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie (en sustitución de la Defensoría Pública Quinta), y las víctimas José Gregorio Heredia Heredia, Ángel José Mora Rodríguez, Ali Manuel Fernández Fernández y Roger David Díaz Morey; no compareciendo la víctima Marilin Del Valle Canavires Ramos. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Andro Rafael Salazar Carvajal, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Heredia Heredia, Ángel José Mora Rodríguez y Marilin Del Valle Canavires Ramos; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ali Manuel Fernández Fernández y Roger David Díaz Morey. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 10-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, proceden a la detención del ciudadano Andro Salazar, en las adyacencias de la urbanización La llanada, quien portando arma de fuego despojó de sus pertenencias a la ciudadana Marilyn Canavires, al mismo se le dio posteriormente la voz de alto en momento en que tenía apuntado al ciudadano Ángel Mora y al intentar realizar su aprehensión arremete contra la comisión policial causándole lesiones a los funcionarios Roger Díaz y Ali Fernández, pro lo que queda detenido, previa imposición de sus derechos. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 27/05/2013, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Andro Rafael Salazar Carvajal; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifique la medida privativa de libertad; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Andro Rafael Salazar Carvajal, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° Nº 19.978.689, de 24 años de edad, soltero, de oficio panadero, Natural Cumana, Estado Sucre, hijo de la ciudadana Jesús Bautista Carvajal, y residenciado en La Franja de La Llanada, sector Las Casitas, casa S/N, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me opongo a la acusación fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento, previa extinción de la acción penal. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano Andro Rafael Salazar Carvajal, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Heredia Heredia, Ángel José Mora Rodríguez y Marilin Del Valle Canavires Ramos; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ali Manuel Fernández Fernández y Roger David Díaz Morey; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, proceden a la detención del ciudadano Andro Salazar, en las adyacencias de la urbanización La llanada, quien portando arma de fuego despojó de sus pertenencias a la ciudadana Marilyn Canavires, al mismo se le dio posteriormente la voz de alto en momento en que tenía apuntado al ciudadano Ángel Mora y al intentar realizar su aprehensión arremete contra la comisión policial causándole lesiones a los funcionarios Roger Díaz y Ali Fernández, pro lo que queda detenido, previa imposición de sus derechos. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: “No quiero admitir los hechos; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Andro Rafael Salazar Carvajal, venezolano, nacido en fecha 22/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° Nº 19.978.689, de 24 años de edad, soltero, de oficio panadero, Natural Cumana, Estado Sucre, hijo de la ciudadana Jesús Bautista Carvajal, y residenciado en La Franja de La Llanada, sector Las Casitas, casa S/N, tercera calle, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Heredia Heredia, Ángel José Mora Rodríguez y Marilin Del Valle Canavires Ramos; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ali Manuel Fernández Fernández y Roger David Díaz Morey. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida Privativa de Libertad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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