REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004928
ASUNTO : RP01-P-2011-004928

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de enero de 2014, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, conformado por el Juez, Abogado Pedro Coraspe Boada; el Secretario, Abogado Josanders Mejías y el Alguacil Diego Lanza, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en el asunto arriba señalado, seguido a los ciudadanos Omar Abou Saad Farag y Shafic Abou Saad Farag. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal N° 18 del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, Abg. Ruth Yusmary Parra Barrios; el imputado Omar Abou Saad Farag; y la Defensora Público Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez; no compareciendo el imputado Shafic Abou Saad Farag. En este estado, se deja constancia que ante la incomparecencia de uno de los imputados, tanto la representación del Ministerio Público como la defensa, manifestaron su conformidad con que se realice la presente audiencia prescindiendo de la comparecencia del imputado Shafic Abou Saad Farag, toda vez que el propósito de la misma cosiste en la mera verificación de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, lo cual se llevaría a cabo mediante la constatación de la documentación cursante al expediente, fundamentalmente del informe final consignado ante este Tribunal por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Seguidamente el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-06-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole el derecho de palabra, y expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me fueron impuestas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez; quien expone: “Visto que mis representados, Omar Abou Saad Farag y Shafic Abou Saad Farag, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-06-2012, tal y como se desprende de los Informes Finales, emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursantes a los folios 75 y 78 de la segunda pieza del expediente, y del acta de entrega de donación que hicieran los mismos a favor de la Casa Hogar “Renaciendo el Amor”, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Por cuanto efectivamente se pudo verificar el cumplimiento total y cabal de las obligaciones impuestas a los imputados, solicito, al Tribunal proceda a pronunciarse en torno al sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal. Asimismo, solicito la destrucción de la mercancía retenida, como consecuencia de la presente investigación; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela a los folios 75 y 78 de la segunda pieza del expediente, Informes Finales, emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y al folio 63, de la misma pieza, acta de entrega de donación que hicieran los mismos a favor de la Casa Hogar “Renaciendo el Amor”, documentos de los cuales se desprende que, efectivamente los imputados Omar Abou Saad Farag y Shafic Abou Saad Farag, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, y siendo que adicionalmente, no cursa al expediente, información que desvirtúe la buena conducta del imputado, que pueda hacer presumir que ha incurrido en nuevos hechos delictivos similares a los que originaron el presente proceso, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de Uso de Marca Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, y se ordena la destrucción de la mercancía retenida a consecuencia del presente proceso, para lo cual se comisiona al SENIAT, aduana Puerto Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le ordena librar el oficio respectivo; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Omar Abou Saad Farag, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.320, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 10-07-71, hijo de los ciudadanos Tofic Abouu Saad y Gazali Farag, y residenciado en la Calle Mariño, edificio Don Robert, local N° 03 Tienda Atletics Sport, Cumaná, Estado Sucre, y Shafic Abou Saad Farag, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.087, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07-05-80, hijo de los ciudadanos Tofic Abouu Saad y Gazali Farag, y residenciado en la Calle Mariño, edificio Don Robert, local N° 03 Tienda Atletics Sport, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Uso de Marca Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Asimismo se acuerda la destrucción de la mercancía retenida a consecuencia del presente proceso, para lo cual se comisiona al SENIAT, aduana Puerto Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le ordena librar el oficio respectivo, con el señalamiento de que informen a este Tribunal, así como a la Fiscalía Nacional el día, hora y lugar en que se llevará a cabo la misma. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA