REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE ENERO DE 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003044
ASUNTO : RP01-R-2013-000443

Juez Ponente: Abg. JESÚS MILANO SAVOCA

Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado WILMAN JESÚS GASPAR MARTÍNEZ, de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Abg. Jesús Milano Savoca. A tal efecto, para decidir sobre su admisibilidad, este Tribunal de Alzada hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, se puede observar que el mismos se fundamentan en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para denunciar Falta de Motivación en la Sentencia, por considerar que la misma carece de análisis probatorio, fundamentación de hecho y de derecho que permita sustentar la decisión o conclusión a la cual arribó el Juez, para considerar que el ciudadano WILMAN GASPAR, es inocente del delito de Violencia Física.

Explana la Representación Fiscal en su escrito recursivo, que el Juez de Instancia no hizo una valoración de las pruebas, en virtud que no razonó el análisis concatenado de las mismas ni las relacionó directamente con la conclusión a la cual llegó; menciona además que existe falta de motivación en la determinación y demostración de la conducta del acusado, debido a que el A Quo se limitó a transcribir todo lo acontecido en el juicio, sin señalar las circunstancias que lo llevaron a concluir que el ciudadano acusado es inocente del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por otra parte, arguye la Vindicta Pública, que el Juez de Juicio en su decisión señala que le da valor probatorio a la declaración de la Dra. Carmen Rodríguez, médico forense quien indicó que la víctima refiere dolor a nivel cefálico, ocular izquierdo, relacionado con evento traumático, y presentó vestigios de contusión equimótica y edematosa en región infraorbitaria y malar izquierda, para asistencia médica de 1 día, y tiempo de curación e incapacidad de 08 días. Mencionando que tales circunstancias fueron omitidas por el Juez al momento de valorar la declaración del experto.

Asimismo, señaló que el A Quo en la sentencia le da valor probatorio a la declaración del funcionario Enrique Cova, quien fue el encargado de practicar la inspección al apartamento donde al momento de los hechos vivía el acusado de autos, ilustrando al Tribunal de las condiciones del mismo, lo cual no fue apreciado por el Juzgador al momento de decidir.

Denuncia también la Representación Fiscal, Contradicción en la Motivación de la Sentencia, arguyendo que el Juez da por afirmado que los hechos denunciados ocurrieron tal como lo señala la víctima, de manera clara y precisa, aunado a que el A Quo explanó que le da valor probatorio a la declaración de la Dra. Carmen Rodríguez, y que de la declaración del funcionario Enrique Cova se observa que el mismo solo se limitó a realizar una inspección al apartamento donde al momento de los hechos vivía el acusado; mencionando luego que el ciudadano Wilman Gaspar es inocente y lo absuelve por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se anule la sentencia dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 444 ejusdem.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia Nº 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, con carácter vinculante, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio ochenta y tres (83) de la presente pieza y, que además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, debe esta Corte de Apelaciones fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma para el día 12 de Febrero del año 2014, a las 11:30 de la mañana, la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado WILMAN JESÚS GASPAR MARTÍNEZ, de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se fija Acto de Audiencia Oral para el día 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (Ponente)

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA