REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2014-000001
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Diciembre de 2013, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ MAESTRE en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem en perjuicio de la ciudadana AUGUSTA MEDINA MAESTRE, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; como consta a los folios del 1 al 7 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte, riela al folio 51 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello en la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1268 de fecha 14/08/2012.
Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Diciembre de 2013, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ MAESTRE en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem en perjuicio de la ciudadana AUGUSTA MEDINA MAESTRE.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-