REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003546
ASUNTO: RP11-P-2014-003546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano ESTEBAN JOSÈ BRITO MORENO, asistido y representado en este acto por su Abg. PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, solicita la entrega del mismo. Encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO. Seguidamente se le cede la palabra al abogado asistente del solicitante quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de vehiculo presentado en fecha 10 de octubre de 2014, siendo otorgado un lapso para consignar una documentación que ya había sido consignada, y siendo que el vehiculo se encuentra en un estacionamiento lo que genera un costo para mi representado y considerando que fueron consignados le solicitamos a su digno despacho a los fines de que haga un pronunciamiento sobre nuestro escrito de petición, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Por ante esta representación fiscal no existe un pronunciamiento sobre la petición del vehiculo por cuanto no ha sido solicitado motivo por el cual no existe pronunciamiento sobre el mismo por parte de esta representación fiscal y ahora bien por cuanto estamos por ante el tribunal de control de esta materia especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Especial que prevé la medida preventiva de incautación es por lo que solicito que a este honorable tribunal sea acordada una medida de incautación preventiva y se ponga a disposición del SUNDDE el referido vehiculo, a los fines de garantizar el debido proceso y la lucha contra estos delitos, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: PRIMERO: En fecha Veinte (20) de Junio de 2014, fue presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el imputado ESTABAN JOSE BRITO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 13.808.036, y se le DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de ocho meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cometer nuevos hechos relacionados con los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO (PDVSA),.

SEGUNDO: en la audiencia especial celebrada el día primero (01) de Diciembre de 2014, la representación Fiscal del Ministerio Público en la sala, manifestó que no existe un pronunciamiento sobre la petición del vehiculo por cuanto no ha sido solicitado, fundamentó de conformidad con lo establecido en el artículo 59 en su segundo aparte de la Ley Especial que prevé la medida preventiva de incautación es por lo que solicitó que al Tribunal que sea acordada una medida de incautación preventiva y se ponga a disposición del SUNDDE el referido vehiculo, a los fines de garantizar el debido proceso y la lucha contra estos delitos.

Ahora bien, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que le asiste la razón a la Representación Fiscal, por cuanto en fecha 20 de Junio de 2014 este Tribunal de Control acordó la Incautación preventiva del vehiculo y la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 en su parte infine de la Ley Orgánica de Precio Justos que contempla el comiso del medio de transporte utilizado una vez comprobado el delito, y visto que no han variado la circunstancia, modo y tiempo desde la presentación detenido, y nos encontramos en la etapa de investigación, donde la Representación Fiscal y la defensa cuenta con todos los medios necesario para establecer claramente la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos es por lo que se ratifica la incautación preventiva de fecha 20 Junio de 2014 del Vehiculo solicitado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO realizada por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Precios Justos, en su segundo aparte, quedando el referido vehiculo a la orden de la SUNDDE, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese a la Súper Intendencia Nacional Para La Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) que el vehiculo se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos.-

Abg. Eduardo Figueroa

La Secretaria Judicial,

Abg. Mildred De Simone